Sentencia Nº 463 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-04-2022

Número de sentencia463
Fecha19 Abril 2022
MateriaGANDULFO RAUL ARTURO Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENT Nº 463 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S. y los señores Vocales doctores D.O.P. y A.D.E. -por encontrarse excusados el señor Vocal doctor D.L. y la señora Vocal doctora E.R.C.-, bajo la Presidencia de la doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “G.R.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Contencioso administrativo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora C.B.S. y los doctores D.O.P. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora C.B.S., dijo:

1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación deducido a fs. 362/366 vta. por la parte demandada contra la sentencia de fecha 02/3/2018 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (fs. 356/357). Por resolución del 26/9/2018 (fs. 379 y vta.), la Cámara no hizo lugar a la concesión del recurso interpuesto. Mediante sentencia del 05/2/2019, esta Corte declaró provisionalmente admisible el recurso de casación. El pronunciamiento impugnado resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la demandada contra la regulación de honorarios practicada por sentencia del 14/9/2017, impuso las costas a la recurrente y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

2.- La recurrente afirma que la sentencia “que resuelve el recurso de revocatoria adolece de los mismos defectos que la sentencia que reguló defectuosamente los honorarios profesionales del colega. De ella no pueden extraerse, de manera suficiente, los parámetros tenidos en cuenta para la regulación. Por el contrario, la sentencia rechaza el recurso de revocatoria deducido proponiendo argumentos tan escasos como abstractos y genéricos. No cumple con el deber de adecuada fundamentación, ensayando argumentos que se asientan, sólo, en la mera voluntad de quien la dictó”. Transcribe pasajes del pronunciamiento impugnado y asevera que “la sentencia simplemente no proporciona fundamentos concretos que permitan conocer, de manera aceptable, los elementos que tuvo en miras para resolver como lo hizo. Por el contrario, simplemente se limita a enunciar conceptos teóricos, abstractos, y de una generalidad tal que podrían usarse, claro que de manera insuficiente, en cualquier sentencia de regulación de honorarios. No explicita el decisorio cuáles han sido los parámetros que utilizó para fijar el monto regulado ni los actos concretos que valoró del profesional para llegar a regular la suma de $34.000 por el principal y $3.400 por la defensa de falta de legitimación para obrar deducida”. Cita la sentencia Nº 474 del 12/6/2001 de esta Corte y manifiesta que “no resulta suficiente la mera mención de las conductas descriptas por la ley que el juez debe tener en cuenta para regular; es necesario además, evaluarlas y explicitarlas en relación a la causa (…) el tribunal no puede omitir explicitar los elementos fácticos que, apreciados conforme a la disposición legal, han sido tenidos en cuenta para la determinación del quantum regulatorio, sin incurrir en arbitrariedad”. Sostiene que “la sentencia se limitó a citar conceptos genéricos, alejados de las constancias de la causa, sin exponer qué elementos concretos tuvo en cuenta para resolver como lo hizo. Simplemente hizo una referencia genérica al ‘valor constitucional de la relación tributaria objeto del juicio’; al ‘mérito y calidad del trabajo desarrollado’, a la ‘actividad del profesional’; a ‘dignificar el ejercicio profesional’; es decir, todos conceptos que no son suficientes para ofrecer una fundamentación adecuada de la decisión”. Propone doctrina legal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

3.- La Cámara consideró que “los procesos en los que se reclama la nulidad de actos jurídicos, como es el caso de autos, carecen de monto, pues la pretensión se ciñe a aquel objeto y no se demanda sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria (cfr. sentencia Nº 203 del 12/4/2010 C.S.J.T.) presupuesto que se valoró particularmente en cuenta para cuantificar los honorarios del letrado M.. Además, en la estimación de los honorarios se tuvo en cuenta el análisis del valor constitucional de la relación tributaria objeto del juicio, que tampoco se...

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