Sentencia Nº 46275 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha04 Febrero 2020
Número de sentencia46275
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 568 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.A..

General Pico, 4 de febrero de 2020.-

VISTOS:

Este legajo N° 46275 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ ARIAS G.A.C. s/HURTO CALIFICADO (DAM.: CHUNFLIN CESAR DIEGO)”, y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA (art. 277, inciso primero, apartado “c”, del C.P.) contra el imputado G.A.C.A., DNI Nº 30.781.882, argentino, nacido el día 19/05/1984 en la ciudad de General Pico (L.P.), soltero, de instrucción secundaria incompleta, hijo de R.N. y M.E.M., domiciliado en calle 28 Nº 681de la ciudad de General Pico (L.P.); cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Guillermo COSTANTINO. Representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Fiscal Dra. M.V. CAMPO.

2. Antecedentes del caso. El hecho que dio origen al Legajo Nº 49773 ha quedado descripto de la siguiente manera: Haber tenido en su poder un teléfono celular marca Samsung Galaxy, modelo Ace 4, pantalla táctil, color blanco, empresa Claro, chip N° 02302 xxxxel día 22/01/2019. Que tal elemento fue sustraído el día 06101/2019 entre las 03:00 a 08:00 horas aproximadamente, sito en calle 105 bis N° 1626 de esta ciudad, previo sortear un tapial de media estatura que en su parte superior (curva) posee medidas 1,70 metros y a su vez 1,90 metros ubicada en el frente de la morada y tras abrir una persiana de chapa, que estaba cerrada con pesquillo (lado interior) junto con otros elementos ($ 35.000 pesos (billetes 100-500), que se hallaban en interior de placard; una -1- Play Station, marca Sony, modelo CUH-2015A, tipo PS4, color negro; junto a un -1- joystick inalámbrico, estado nuevo, no recordando nro. de serie, un par de zapatillas marca Salomón, color rojo y naranja, talle 43, una mochila marca W. color negra)

Si bien inicialmente se imputó a G.A.C.A., haber ingresado al domicilio, propiedad del damnificado C.D.C., del material probatorio colectado se determinó que correspondía achacarle a G.A.C.A. haber tenido en su poder, sin poder justificar dicha circunstancia, el celular que le fuera sustraído al damnificado.

La Fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Oficial y la Fiscal interviniente.

3.Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 16 de diciembre de 2019 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en el hecho.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría:

Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el...

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