Sentencia Nº 46254 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha10 Octubre 2019
Número de sentencia46254
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº533

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General Pico, 10 de octubre de 2019.

Visto: En este Legajo Nº 46254, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/.T.C. S/AMENAZAS SIMPLES, LESIONES LEVES (DAM: I R A) y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS -DOS HECHOS- y AMENAZAS SIMPLES -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (Arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1 y 11, 149 bis 1º P. 1º supuesto y 55 del C.P.) contra C., DNI Nº 37.034.XXX, argentino, soltero, nacido el 24 de septiembre de 1992, en General Pico, La Pampa, de instrucción primaria completa, jornalero, hijo de P.A.A. y de C.A.T., domiciliado en XXX de la ciudad de General Pico, La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. N.P..

La Secretaría de la Mujer, del Gobierno de la Provincia de La Pampa, representada por la secretaria L.V.R., con el patricionio letrado de las Dras. S.A.A. y F.Y.R. solcitaron ser tenidas como querellantes, a lo cual se hace lugar con fecha 16/8/2019.

2. Antecedentes del caso:

Las actuaciones se iniciaron el día 6 de febrero de 2019, con la denuncia de R.A.Y., en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad.

1) Primer Hecho:

Una semana y media antes del 12 de febrero de 2019 en horas de la noche, en el domicilio de calle XXX de esta ciudad y luego de una discusión con su pareja R., porque la mencionada quería finalizar la relación, cuando la joven se retiró del domicilio que compartían, haberla seguido en la motocicleta y al alcanzarla haberla tomado de los pelos donde la arrastró por el asfalto, logra escapar y correr una cuadra y media, pero la alcanzó en su moto, descendió de la misma, la puso contra un alambrado y le propinó varios golpes de puños en el rostro. Luego la llevó nuevamente al domicilio que compartían, allí la víctima le contó al padre del imputado lo sucedido, quien la llevó a la casa de su madre, sita en calle XXX donde se presentó el imputado y le manifestó que si no regresaba con él le iba a pegar un tiro a sus hermanos y a ella.

2) Segundo Hecho

El día 6 de febrero del corriente año en horas del mediodía en el domicilio de calle XXX de esta ciudad, donde convivía con la víctima, haberle pegado una patada en el brazo derecho a R., produciéndole lesiones, las que fueron constatadas en Guardia del Hospital Gobernador Centeno a hs 21:18 por la Dra. N.B. "hematoma en brazo derecho".

3) Tercer Hecho

Sin poder precisar fecha exacta, previo a una discusión con su pareja R., haberla cargado en su auto y haberla trasladado hasta Ruta Provincial 1, una vez allí haberle propinado varios golpes de puño por todo el cuerpo y luego haberla tomado del cabello dándole la cabeza contra uno de los vidrios de dicho vehículo.

Asimismo en dicha circunstancias haberle manifestado “que si termina la relación la va a matar donde la encuentre” como así también la amenazó manifestándole “que iba a matar a toda su familia”.

Las lesiones fueron constatadas en el Consultorio Médico Forense por el Dr. R.B., quien certificó que, al examen físico, se constatan: hematoma en cara dorsal de mano derecha, en hombro izquierdo, en fosa ilíaca izquierda, en cara anterior de muslo izquierdo, dos en cara interna de muslo derecho, otro en cara anterior de pierna izquierda (tercio inferior). Refiere intenso dolor a nivel de arco anterior 8º y 7º costilla izquierda, más acentuado a la palpación. Se trata de lesiones de entre dos y cinco días de evolución, producidas por golpe con objeto romo y que demorarán unos 15 días para su curación.

El día 13 de julio de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de C. como LESIONES LEVES AGRAVADAS -DOS HECHOS-; AMENAZAS SIMPLES y AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMAS (Arts .89, 92, 80 inc. 1, 149 bis 1º párrafo, 1º supuesto, 149 bis 1º párrafo 2º supuesto y 55 C.P.)

3. Audiencia de visu. Se desarrolló el día 19 de septiembre de 2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa material y técnica; por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado, celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-; dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379.

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, C.A.se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado (Plenario "Vercellino", resolución del 26/10/2011: 1) que el acuerdo de juicio abreviado sea serio, esto es que exista correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que se atiendan los derechos de la víctima.

Así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva. Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez.

El otro estándar fijado por la Alzada finca su mirada en la víctima. Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada R., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida, manifestando estar conforme con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena y las condiciones acordadas.

Asimismo, en entrevista personal mantenida con la suscripta en el domicilio de la vícitma, Ibars manifestó estar de acuerdo con el procedimiento de juicio abreviado, como así con la calificación jurídica y la pena acordada.

Ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1.994.

El instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado Argentino se ha comprometido plasmadas ellas en el art 7 inc. b y f de la Convención de Belem Do Para. Se acorta sólo la vía procesal, pero se cumple con la obligación de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer, suponiendo el juicio abreviado ese "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer que haya sido sometida a violencia".

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

-Acta de Denuncia ante la Unidad Funcional de Género N. y Adolescencia, de la señora R.A.Y., la misma de fecha 06 de febrero de 2019.- “Que me hago presente ante esta Unidad Especial a los fines de poner en conocimiento hace cuatro meses aproximadamente que estaba en una relación con C., no teniendo hijos en común. Cuestión que con C. empezamos la relación cuando él salió de estar preso donde al mes me junte con él en la casa de su progenitor el ciudadano C. sito calle XXX de esta ciudad al principio estaba todo bien pero después fui notando que era una persona muy agresiva gritaba mucho y rompía las cosas cuando se enojaba y como no me gustaba todo eso hace una semana y media atrás en horas de la noche en la casa donde estábamos conviviendo tuvimos una discusión debido a que yo me quería separar de él siendo que me retiro del lugar pero C. salió en su motocicleta y me siguió donde habré hecho una cuadra que me alcanzo donde me manoteo de los pelos y me arrastro por el asfalto en eso logro zafarme y salgo corriendo sin embargo hice unos pocos metros ya que me agarro de nuevo, siendo que se bajó de la moto me puso contra un alambrado y me empezó a pegar piñas en el rostro, a los minutos cuando cesa con su actitud nos vamos para su casa donde le comento a su padre de lo sucedido y él me llevo hasta mi casa, mi mamá en ese momento me decía que tenía que denunciarlo pero yo por miedo no quería hacer nada ya que a la brevedad se apersona C. en la motocicleta donde al hablar con él me...

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