Sentencia Nº 46229/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia46229/4
Fecha12 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 12 de octubre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº 46229/4 -registro de este Tribunal-, caratulado: "CONDE, G.A. s/ Impugna rechazo de salidas transitorias", del que RESULTA: Que con fecha 03 de mayo de 2016, G.A.C., solicita in pauperis forma el beneficio de las salidas transitorias (Art.16 de la Ley 24660) Que corrida la vista al señor A.F., contesta la misma manifestando que C. no se encuentra en condiciones legales y reglamentarias para gozar de salidas transitorias toda vez que, en este caso, no se da cumplimiento al inc. e) del art. 34 del Decreto n° 396/99 del "Reglamento de modalidades básicas de ejecución" Que en fecha 31 de mayo del corriente, el defensor oficial de justiciable, manifiesta y fundamenta que su pupilo es merecedor de las salidas transitorias, y en consecuencia se le debería otorgar este beneficio Que con fecha 09 de junio del corriente, el Juez de Ejecución Penal, Dr. M.S., resuelve denegar el beneficio de salidas transitorias solicitado en favor del condenado G.A.C. (art. 17 inc. 4 de la Ley 24660, y art. 34 inc. e del D.. Reglamentario n° 396/99). El Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción fundamentó su decisión en el informe psicológico desfavorable y en el comportamiento desplegado por C. en momentos en los que ha usufructuado distintas alternativas de cumplimiento de condena diferente a la prisión, y que claramente, denotan un desprecio a las mismas. Que con fecha 23 de junio de 2016, el señor Defensor General A.J.O., se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Que fijada por Presidencia, la Sala que debe intervenir "B", seguidamente se pasa a resolver, emitiendo el voto en primer término el J.P.T.B., y posteriormente el J.F.B.R., y; CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde en este estado, resolver la impugnación planteada por el señor defensor general, en un todo de acuerdo a lo establecido en art. 6 de la ley 2637, art. 400 inc.1 y 3, art. 402 primer párrafo, art. 405 inc. 6, y art. 406, todos de nuestro ordenamiento procesal. La defensa aduce que el juez de ejecución ha aplicado erróneamente la ley sustantiva al indicar que el art. 17 de las Ley 24660, en su art. 4°, contiene la situación para coartar la posibilidad de acceder a las salidas transitorias, cuando ello no es así. Y que además, el a quo ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, al dar preeminencia a los antecedentes...

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