Sentencia Nº 4617-2011 de Cámara Nacional Electoral del 02-08-2011

Número de sentencia4617-2011
Fecha02 Agosto 2011
CAUSA: “Apoderados de la alianza
Compromiso Federal s/presenta
documentación correspondiente a
candidatos” (Expte. 5074/2011
CNE) - SANTIAGO DEL ESTERO.-
FALLO N° 4617/2011
///nos Aires, 2 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Apoderados de la alianza
Compromiso Federal s/presenta documentación correspondiente a
candidatos” (Expte. 5074/2011 C.N.E), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Santiago del Estero en
virtud del recurso apelación subsidiariamente interpuesto a fs.
62/63 contra la resolución de fs. 57, obrando el dictamen del
señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs. 81/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 57 el señor juez de
primera instancia resuelve rechazar la lista presentada por la
alianza Compromiso Federal, distrito Santiago del Estero, por
considerar que las precandidatas titulares primera y tercera y
la primera precandidata suplente no cumplen con las condiciones
constitucionales requeridas para el cargo de diputado nacional
al que se postulan.-
Contra esa decisión, los apoderados
de la coalición plantean revocatoria y apelan en subsidio (fs.
62/63).-
A fs. 71/72 el a quo rechaza la
reposición intentada y concede la apelación subsidiariamente
interpuesta.-
A fs. 81/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
revocarse la sentencia apelada.-
2°) Que, en primer lugar,
corresponde señalar que -tal como lo advierte el a quo (cf. fs.
71 vta.)- la alianza de autos reemplazó las primeras
precandidatas titular y suplente que habían sido objetadas por
no cumplir con las condiciones constitucionales exigidas, razón
por la cual la cuestión planteada al respecto ha perdido
virtualidad.-
3°) Que, superada esta primera
cuestión, es del caso recordar que -como se ha dicho en otra
ocasión (cf. Fallos CNE 2984/01)- el carácter representativo de
la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución importa
que, teniendo el pueblo el derecho de regirse por mismo y
crear su propio gobierno, ha dispuesto -por medio de la
Constitución que le da existencia- ejercer su soberanía a través
de representantes cuyas condiciones de capacidad y elegibilidad

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