Sentencia Nº 4614-2011 de Cámara Nacional Electoral del 02-08-2011

Número de sentencia4614-2011
Fecha02 Agosto 2011
CAUSA: “Lista Unión para el Cambio
s/acción de amparo (Partido
Justicialista)” (Expte. N° 5067/2011
CNE) - LA PAMPA.-
FALLO N° 4614/2011
///nos Aires, 2 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Lista Unión para el
Cambio s/acción de amparo (Partido Justicialista)” (Expte.
5067/11 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de La Pampa en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 43/49 contra la resolución de fs.
21/vta., obrando la contestación de agravios a fs. 58/59 vta.,
el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
63/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra lo resuelto por el
señor juez de primera instancia (fs. 21/vta.), en cuanto no hace
lugar a la acción de amparo promovida por Claudio Gabriel Soto -
apoderado de la lista “Unión para el Cambio” del Partido
Justicialista, distrito La Pampa-, con el objeto de que se
declarase “la inconstitucionalidad de la resolución del Consejo
Provincial” que dispuso no presentar candidatos propios y
ordenar a la Junta Electoral de la agrupación que no
oficializara ninguna lista, aquél apela y expresa agravios a fs.
43/49.-
A fs. 58/59 vta. Daniel Pablo
Bensusán -apoderado de la agrupación de autos- contesta
agravios. Solicita que se rechace el recurso intentado.-
A fs. 63/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la resolución apelada.-
2°) Que, como se ha explicado en
reiteradas ocasiones, “los poderes del Estado –entre ellos el
judicial– tienen límites para evaluar las decisiones de los
partidos, cuyo ‘ámbito de reserva’ ampara las opciones de
eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones
más claras en los arts. 1° y 21 de la ley 23.298, con los que se
garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo
de asociaciones” (cf. Fallos 316:1673 y 319:1123 y Fallos CNE

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