Sentencia Nº 461 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia461
Año2018
Fecha23 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 301- JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A.

General Pico, 23 de abril de 2018.-

VISTOS:

Este legajo N° 461 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ PAEZ MIGUEL ANGEL JESUS – M.K.I. S/ ROBO AGRAVADO (DAM.: L.A.A., y

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de J. de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA (art.166 inc. 2 primer supuesto en relación al último párrafo del C.P.), contra el imputado K.I.M., D.N.I. Nº 38.296.XXX, argentino, soltero, parquero, de estudios secundarios incompletos, nacido el 17 de julio de 1994 en la ciudad de General Pico (Provincia de La Pampa), hijo de E.C.M., domiciliado en calle XXX de la ciudad de XXX(Provincia de La Pampa), asistido por la Defensora Oficial M.J.G.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.D.A.C..

2. Antecedentes del caso. El hecho que dio origen al Legajo N° 461 y que se le imputa a M. consistió en haber participado junto a otra persona -aún no identificada- como autor material del ilícito ocurrido el día 02/04/2011 en la despensa “Los Abuelos” propiedad de A.A.L., sita en la esquina de calles 25 y 32 de esta ciudad. Concretamente, M., en la fecha indicada y aproximadamente a hs. 19:50, mientras la Sra. LENZZI se hallaba atendiendo al público en el mencionado comercio, ingresaron ambos sujetos, uno de ellos esgrimiendo un arma de fuego tipo revólver, calibre 22 oxidado y apuntando a la damnificada mediante amenazas le sustrajeron mil pesos ($ 1000) en efectivo de la caja registradora en distintos billetes y monedas; una caja de cartón azul con las tarjetas de teléfonos por montos desde $20 a $ 50, y posteriormente se retiraron del lugar a bordo de un ciclomotor ZANELLA 50 cc. color rojo con detalles oscuros, y canasto color blanco.

El F. en turno, procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, la Defensora Oficial, el F. y el Asesor de Menores, Dr. F.A..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 28 de marzo del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció su firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría. Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la...

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