Sentencia Nº 46053/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Diciembre 2017
Año2017
Número de sentencia46053/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 353 /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la P.incia de La Pampa, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia, C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 46053 caratulado: "MERINGER M.E. e I.M.L. S/Acuerdo de Juicio Abreviado" y su acumulados N.. 40654, 42100, 63069, 63077, 59137, 65018, 62794,62796, 62798 y 46662, seguidos en contra de M.E.M., D.N.I. Nº 37.421.314, argentino, empleado municipal, nacido el 23 de mayo 1993 en Macachín, Pcia. de La Pampa, hijo de N.B.A. y A.N.M., con último domicilio en J.C. Nº 373 de la localidad de Macachín, que registra antecedentes penales, y contra M.L.I., D.N.I. Nº 37.825.802, argentino, empleado en taller mecánico, nacido el día 5 de septiembre de 1993 en Macachín, Pcia. De La Pampa, hijo de N.H. y O.N.I., con último domicilio en J.C. Nº 733 en la localidad de Macachín, que registra antecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge de los legajos de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. C.O. por el Ministerio Público Fiscal y los Dres. J.J.H. (por MERINGER) y G.G. (por I.) por la defensa técnica de los imputados- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados de autos, quienes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, los hechos endilgados y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa de los imputados.

CONSIDERANDO: Que en el acuerdo referenciado supra, las partes en forma preliminar dejaron constancia que se trataba de un Legajo principal Nº 46053 y de sus acumulados -40654, 42100, 63069, 63077, 59137, 65018, 62794, 62796, 62798 y 46662-.

Formulado este aserto, a fin de proceder a la consideración del juicio abreviado solicitado, entiendo que para un mejor ordenamiento de los hechos atribuídos, corresponde tratar cada una de las causas por separado.

Legajo Nº 46053 (imputado MERINGER):

Conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente tengo fijado el hecho de la siguiente manera: entre la hora 19:00 del día 15 de Agosto del 2015 y las 04:50 horas del día siguiente, M.E.M. previo saltar un tapial de 2 metros de altura y dañar el vidrio de una ventana y su tela mosquitera, ingresó al domicilio sito en calle F. Nº 204 de la localidad de Macachín, propiedad de S.R.D.S. y sustrajo del interior del placard de la habitación principal de la vivienda, la suma de $4.000 e intentó sustraer un televisor LCD marca BGH, el cual quedó arrojado en el patio de la vivienda.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: Acta de Constatación e Inspección Ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; Tomas Fotográficas del lugar del hecho; Acta de Declaración Testimonial de S.R.D.S., a la que le da carácter de formal denuncia; Informe de Criminalística -Sección Rastros y Cotejo-.

Legajo Nº 46662 (imputados MERINGER e I.): Conforme los elementos con que cuenta el presente legajo, puedo fijar el hecho de la siguiente manera: el día 05/09/2015, a la hora 23:45 aproximadamente, previo romper la puerta de ingreso a la habitación que funciona como domicilio del Sr. G., sito en calle S.N. 380 de la localidad de Macachín, La Pampa, siendo dicho lugar una pensión, MERINGER ingresó al mismo en compañía de M.L.I. encontrándose en dicho lugar G., su novia y sus dos hijas menores y un amigo. Les manifestó a las personas que se encontraban en su interior "entrégame todo o te parto, entrégame todo o te parto, si hablan se pudre todo". Momentos después MERINGER le propinó un golpe en la nariz a G. y comenzó un forcejeo, retirándose luego ambos del lugar de los hechos, no logrando sustraer elemento alguno.

Para fijar el hecho tal como fuera descripto, las partes consideraron las siguientes evidencias: Acta de Constatación e Inspección Ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; Tomas Fotográficas del lugar del hecho; Acta de Declaración Testimonial de G.A.G., a la que le da carácter de formal denuncia; Certificado Médico expedido por la Dra. R.L. del Establecimiento Asistencial Dr. Heraclio Luna de la localidad de Macachín (LP); Acta de secuestro y entrega de elementos a G.; Acta de Secuestro de prendas de vestir pertenecientes a M.L.I.; Acta de Secuestro de prendas de vestir pertenecientes a M.E.M.; Acta de Allanamiento de domicilio sito en calle 10 de Junio Nº 548 Casa Nº 8 de Macachín; Acta de Secuestro de motocicleta; Acta de Designación e Informes Técnicos de J.R.C. y A.B.R.; Informes del R.N.R. de ambos imputados; Acta de Entrega Definitiva de la motocicleta.-

Legajo Nº 40654 (imputado MERINGER): el hecho en éste Legajo quedó fijado de la siguiente manera: el día 21 de Marzo del año 2015, en la vivienda ubicada en C. Nº 373 de la localidad de Macachín, MERINGER tenía en su poder la siguiente mercadería: catorce máquinas de afeitar marca...

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