Sentencia Nº 460 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2021

Número de sentencia460
Fecha01 Noviembre 2021
MateriaA.C.N. Vs. M.D.R.Y.O. S/ ALIMENTOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I ACTUACIONES N°: 6558/20 JUICIO: A.C.N. c/ MERCADO DIEGO RAMON Y OTRA s/

ALIMENTOS.- EXPTE. N° 6558/20.-

APELACION.- S.M. de Tucumán, 01 de noviembre de 2021. TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en estos autos caratulados: “A.C.N. c/ MERCADO DIEGO RAMON Y OTRA s/ ALIMENTOS” Expte. N° 6558/20, que tramitan por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES La Sra. Defensora Oficial Civil y del Trabajo de la II Nominación, en representación de la Sra. C.N.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 28/02/21 que expresamente dispuso: “...III) NO HACER LUGAR, por el momento, a la fijación de una cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna M.R.E., DNI: 16.691.332, a favor del niño L.D. Mercado...”. Sostiene la apelante que la resolución en crisis es arbitraria y ha sido dictada “contra legem”, en tanto rechaza la demanda interpuesta de manera subsidiaria en contra de la abuela paterna del niño D.. Refiere que, a fin de demostrar la dificultad para percibir alimentos del progenitor -principal obligado al pago- acompañó negativa de la ANSES del Sr. D.R.M., de la que surge que no registra trabajo en relación de dependencia, circunstancia que demuestra su situación de inestabilidad laboral. Asimismo, manifiesta que la desidia e incumplimiento del accionado, se ve reflejado en la conducta procesal asumida por éste, que optó por no comparecer a estar a derecho. Sostiene que la prueba cabal de su incumplimiento surge de las constancias de autos, donde consta que la sentencia de alimentos provisorios dictada en fecha 13/10/20 fue notificada a aquel en fecha 20/11/20 e incumplida, ya que a casi cuatro meses de notificado el accionado, jamás, efectuó pago alguno. Afirma que pese al cúmulo de pruebas existentes que demostraban la indiscutible procedencia del derecho reclamado, el juez inferior en grado rechazó la demanda de alimentos interpuesta subsidiariamente contra la Sra. M.R.E.. Añade que al desestimar de plano el reclamo subsidiario contra la abuela, la obligaría a su parte a tener que iniciar un nuevo proceso contra aquella, provocando un innecesario desgaste jurisdiccional. Cita jurisprudencia y normativa aplicable al caso. Por último, peticiona se haga lugar al recurso y se fije una cuota alimentaria a la abuela del niño. Corrido el...

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