Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Civil STJ N1, 13-08-2008

Número de sentencia46
Fecha13 Agosto 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22883/08-STJ-
SENTENCIA Nº 46

///MA, 13 de agosto de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Luis Lutz, Víctor H. Sodero Nievas y Alberto I. Balladini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “NUÑEZ, Miguel M. y Otra c/DONOLO, Armando y Otros s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 22883/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido a fs. 904/909 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- ANTECEDENTES. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido a fs. 904/909 y vta. por la actora Bartolina del Tránsito Pardo –por sí y por sus hijos menores-, contra la Sentencia Nº 46 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, por la que se hiciera lugar a los recursos de las demandadas Sr. Daniel Gustavo Müller y Compañía de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., y en consecuencia, se revocara la sentencia de Primera Instancia y se rechazara la demanda en todos sus términos.
///.- ///.-2.- AGRAVIOS DEL RECURSO. 1)Nulidad de la sentencia por no adecuarse a lo establecido por los arts. 200 de la Constitución Provincial y 271 del CPCyC., y afectar la garantía del debido proceso. De tal modo considera que el magistrado del segundo voto funda su decisión de un modo distinto al juez votante en primer término, lo que, sumado a que el tercer votante se abstuvo de emitir opinión, ello determina que exista una discordancia en los fundamentos de los votos que no logran conformar la mayoría requerida. 2)Errónea aplicación de la ley, por cuanto el tribunal no hace un correcto análisis de la normativa de tránsito aplicable, ni del régimen general de responsabilidad civil. En este contexto, señala que si el demandado Müller advirtió antes de ingresar a la ruta nacional la presencia del vehículo que por aquella circulaba en dirección hacia donde él debía ingresar, debió tomar todos los recaudos necesarios para hacerlo sin entorpecer la circulación. Y que como consecuencia...

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