Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-04-2015

Fecha20 Abril 2015
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de abril de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas :"MIGUEL, CESAR Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 27.598/15 S.T.J.), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
A fs. 29/49 se presentan los legisladores Cesar Miguel, Martín Doñate, Silvia Horne, Susana Diéguez, Humberto Alejandro Marinao, Roberto Vargas, Angela Viccidomini, Luis Esquivel, Lidia Sgrablich e Irma Banegas, con el patrocinio letrado de los Dres. Néstor Torres y Julieta Wallace, e interponen ante el Superior Tribunal de Justicia “acción de amparo-mandamus en los términos de los arts. 8) de la Convención Universal de Derechos Humanos, XVIII. de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 25) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 43) de la Constitución de la Nación Argentina y 44) de la Constitución de la Provincia de Río Negro”, con el objeto que ordene al Sr. Gobernador de la Provincia a que dé cumplimiento efectivo a lo normado por la Ley 4.988 de implementación para la Provincia de Río Negro de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Por dicha acción peticionan que este Cuerpo libre mandamiento de ejecución para que, de manera preventiva, ordene al titular del poder Ejecutivo Provincial el cumplimiento del art. 2 de la citada norma.
Esgrimen, en sustento de la acción, lesión actual a derechos constitucionales, ilegalidad manifiesta e incumplimiento de normas por parte de las autoridades públicas. Sostienen que la ilegalidad de la pretendida conducta estatal omisiva es manifiesta conforme los dichos del Señor Gobernador que en versiones periodísticas acreditan. Entienden que tal accionar viola abiertamente los derechos políticos consagrados en las normas constitucionales nacional y provincial y en los pactos internacionales.
Consideran insostenible que a aquella fecha el Gobernador no hubiera previsto calendario electoral.
Fundan la vía elegida en la inexistencia de otra vía más idónea, la urgencia y la inminencia del daño a derechos fundamentales (civiles y políticos).
A fs. 62/62vta. se presenta el Fiscal de Estado provincial Dr. Julián Fernández Eguía señalando que en fecha 6 de marzo del corriente la Legislatura Provincial aprobó la suspensión de la citada Ley 4988 por el término de 1 (un) año.
Ante estos nuevos acontecimientos solicita se resuelva el trámite promovido declarando que éste se ha vuelto abstracto.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
En un primer dictamen obrante fs. 51/55 la Sra. Procuradora General considera que los accionantes, en su carácter de legisladores provinciales, carecen de legitimación para la acción que intentan. No obstante advierte que también han accionado en su carácter de ciudadanos y es en esta calidad que les reconoce legitimación como electores.
En cuanto a la naturaleza de la acción considera que se trata de un amparo genérico (art. 43 de la Const. Pcial.) y no de un amparo/mandamus (arts. 44 Const. Pcial.)
Ya en punto a la procedencia y en dictamen obrante a fs. 66/67 vta. considera que a los motivos señalados por el Fiscal de Estado por los cuales solicita se declare abstracta la cuestión planteada por los amparistas, debe sumarse la circunstancia de lo establecido por Decreto Nº 168 de fecha 11 de marzo de 2015 que convoca al Pueblo de la Provincia de Río Negro, para que el día 14 de Junio de 2015 -ante el vencimiento de los mandatos constitucionales de los actuales miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Río Negro- se proceda a elegir autoridades provinciales para un nuevo...

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