Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-05-2017

Fecha02 Mayo 2017
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de mayo de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “PEREZ, LUIS ALBERTO C/SWISS MEDICAL S/AMPARO S/APELACION” (Expte. Nº 29081/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso arancelario interpuesto y fundado a fs. 167 por el Dr. Federico Allende contra su regulación de honorarios por bajos y del recurso de apelación interpuesto a fs. 171/173 por el Dr. Guido Poma Borghelli, en carácter de apoderado de Swiss Medical, con el patrocinio letrado del Dr. Edgardo Nicolás Albrieu, contra la imposición de costas y honorarios, obrantes en la providencia de fs. 166, dictada por la Jueza del amparo Dra. María del Carmen Villalba a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 1 de la IIa. Circunscripción Judicial.
La magistrada a fs. 166 dispuso que no existiendo actividad útil del letrado del amparista en la primera etapa del proceso y siendo que su primera presentación obra a fs. 138, reguló los honorarios del Dr. Federico D. Allende en $ 1700 (por sus actuaciones de fs. 138, 140/143, en su carácter de patrocinante del actor) e impuso las costas a la perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).
A fs. 167, el Dr. Federico Allende alega que la regulación de fs. 166 no se ajusta a lo establecido en el art. 37 de la ley G n° 2212, que dispone un monto no inferior a los 10 jus en los procesos de amparos.
Sostiene que si bien su labor se limitó a la segunda y/o ulterior instancia, atento a que el Superior Tribunal de Justicia dispuso fijar el 30% de lo que se regule en primera instancia, considera que es baja la regulación efectuada.
A fs. 171/173 los Dres. Guido Poma Borghelli y Edgardo Nicolás Albrieu se agravian por la imposición de costas, al considerar que debieron ser impuestas en el orden causado, por entender que existen en autos excepciones al principio objetivo de la derrota que no han sido ponderadas.
Alega que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR