Sentecia interlocutoria Nº 46 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-10-2016

Fecha05 Octubre 2016
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 05 de octubre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, CARLOS HÉCTOR S/ AMPARO”, (Expte. Nro. 28766/16), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 08/13 y vta. vía email se presenta la Sra. Mabel Leonor Jaque en representación de su esposo, Sr. Carlos Héctor Rodríguez, promoviendo una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (PAMI -Plan de Asistencia Médica Integral), a fin de que se ordene la compra de la prótesis de cadera que éste necesita, más la cobertura de gastos que demande la operación, post-operatorio, medicamentos pertinentes, rehabilitación posterior y eventuales intervenciones quirúrgicas por secuelas con sus respectivos materiales.
Afirma que el Sr. Rodríguez fue diagnosticado con coxartrosis (artrosis de cadera) y que el día 2 de julio de 2015 su médico, el Dr. Fabián Mónaco, solicitó infructuosamente, con carácter urgente, a la Obra Social aludida la entrega de una prótesis total de cadera híbrida con cementos y descartables.
Destaca que si bien el día 6 de septiembre de 2015 el pedido fue aceptado por el proveedor y en función de ello se programó para el día 21 de septiembre de 2015 la internación para la realización de la cirugía. Agrega que por cuestiones administrativas dicha intervención quirúrgica se suspendió.
Sostiene que su esposo hizo varios reclamos ante el PAMI y que tomó conocimiento que el día 17 de mayo de 2016 el proveedor “Implantes CLP S.R.L.” le informó a la Obra Social que se suspendía la provisión de material dado que el instituto no había cumplido con los pagos adeudados, viéndose imposibilitados de adquirir los insumos necesarios para poder realizar la cirugía (cf. surge a fs. 4 in fine).
Aduce que su marido se encuentra afectado en su movilidad debido a la patología que sufre y que padece fuertes dolores, subrayando que por tal motivo resulta imperiosa la tutela judicial en defensa del derecho constitucional a la integridad física, sobretodo puesto que considera que no existen remedios administrativos que permitan obtener la protección inmediata del derecho o garantía que reclama.
Por último solicita que se dicte una medida cautelar a fin de que el PAMI le entregue de forma inmediata la prótesis reclamada por cuanto ésta le resulta imprescindible para garantizar el resguardo de su salud e integridad física, sumado a que existe un evidente peligro en la demora (cf. art. 195 y ccdtes. del...

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