Sentecia interlocutoria Nº 46 de Secretaría Civil STJ N1, 29-07-2010

Número de sentencia46
Fecha29 Julio 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24652/10-STJ-
AUTO INTERL. Nº 46

///MA, 29 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESTADO NACIONAL s/Queja en: COLLADO, Eduardo Ulises y Otros c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24652/10 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:


Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, según resolución obrante en copia a fs. 26/28 y vta. de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosufuciencia requerida y entrar a merituar si el recurso extraordinario debía haber sido concedido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 18/25 de los...

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