Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Civil STJ N1, 22-06-2017

Número de sentencia46
Fecha22 Junio 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29028/17-STJ-
SENTENCIA Nº 46
///MA, 21 de junio de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ALDERETE, Mónica Graciela c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 29028/17-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada Provincia de Río Negro a fs. 867/877 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.-Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada Provincia de Río Negro a fs. 867/877 y vta. contra la Sentencia N° 47 de fecha 26 de julio de 2016, dictada a fs. 850/859 y vta. que resolvió en lo que aquí interesa: “I.-hacer lugar a la apelación en su mayor extensión, elevando el resarcimiento a la suma de $ 1.920.930,40 (un millón novecientos veinte mil novecientos treinta, con cuarenta centavos); con más los intereses determinados en los considerandos, con costas a la parte apelada en ambas instancias.”.
2.-Agravios recursivos: La recurrente en primer lugar se agravia que la Cámara ha efectuado una incorrecta interpretación de los precedentes del Superior Tribunal de Justicia “Pérez Barrientos” y “Pérez c/Mansilla y EDERSA”. En tal sentido advierte que la sentencia en examen contraría la doctrina que impone tomar en consideración el ingreso mensual devengado en la época de la ocurrencia del accidente y no el ingreso mensual actualizado a la fecha de la sentencia de Primera Instancia. Entiende así que la fórmula adoptada por la Cámara, desvirtúa en más la reparación, dado que -al adicionar los intereses de actualización- excede incluso el cálculo de la fórmula lineal, que sería pagar hoy todos los sueldos que el actor percibiría hasta los 75 años, de trabajar hasta dicha fecha y sin perjuicio de poder jubilarse incluso antes.
En segundo orden alega que la Cámara incurre en arbitrariedad al fijar los montos del daño moral e incapacidad sobreviniente actualizados a la fecha de la sentencia y a los que luego adiciona una tasa de interés del 8% desde el momento del hecho hasta el acto en el cual lo determinan. Continúa expresando que, actualizado el valor del bien -indemnizaciones por incapacidad y daño moral- a la fecha de la sentencia, no corresponde la aplicación de interés o compensación alguna hasta dicho momento, porque ya se encuentra justipreciado; sino que sólo corresponde, de ahí en adelante, los intereses dispuestos por la tasa activa. Cita los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia “Loza Longo” y “Pérez c/Mansilla”.
Por otra parte, respecto al rubro daño moral considera que el monto fijado por la Cámara debe reducirse en proporción a aquellas sumas que resultan de la correcta condena al fallarse el rubro pérdida de chance. Continúa expresando que no surge de autos, ni se acreditó y menos aún se meritó por los Jueces un sufrimiento mayor al indicado en la acción, no pudiendo por ello apartarse de lo peticionado por la mera aplicación de la fórmula de lo que en más o menos surja de la prueba de autos y, por tanto, no puede fallarse sobre el monto originariamente reclamado. Seguidamente transcribe el precedente de este cuerpo “Hernández c/Sepúlveda”.
Por último deja impugnada la imposición y determinación de costas y solicita se fijen en proporción y conforme el...

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