Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2017

Fecha13 Marzo 2017
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIERRO, Juan Carlos y GALLEGO OYARZÚN, Luisa Fernanda Ruth s/Robo en grado de tentativa s/ Casación” (Expte.Nº 28623/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 33, de fecha 6 de junio de 2016, el Juzgado Correccional N° 8 de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Luisa Fernanda Ruth Gallegos Oyarzun y a Juan Carlos Fierro como coautores penalmente responsables del delito de robo en grado de tentativa. A la primera le impuso la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, con costas; al segundo, la pena de seis meses de prisión, con costas (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 45 y 164 C.P., y arts. 375, 385, 498, 501 y ccdtes. C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Marcelo O. Álvarez Melinger, en representación de Luisa Fernanda Ruth Gallegos Oyarzun y Juan Carlos Fierro, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa afirma que las manifestaciones formuladas en las declaraciones indagatorias de ningún modo han sido analizadas y contrapuestas con la prueba.
Aduce que planteó la nulidad de las actas de procedimiento policial de fs. 1/2 y de fs. 11 por violación del art. 113 del rito, la que no fue tratada por el sentenciante.
Refiere además que el testigo Aros fue elocuente al decir que no pudo verles la cara a los autores del hecho porque estaba oscuro y que creyó que se trataba de un robo de cachorros -haciendo gestos de cosas pequeñas-, circunstancias que no se compadecen con lo secuestrado. Insiste en que Aros indicó no haber visto los rostros y señaló que no podía reconocer a los detenidos, que como los había perdido de vista no pudo confirmar que hubieran sido las mismas personas, y que la pareja que observó estaba acompañada por una
/// niña de entre 8 y 9 años de edad, mientras que de la causa surge que la imputada estaba con su hija de 13 años, quien presenta un aspecto inconfundible con una niña de menor edad.
Por otra parte, argumenta que el Fiscal pidió en su alegato la pena de ocho meses de prisión no efectiva por el delito consumado y sin haberla fundamentado.
Finalmente solicita que, previo los...

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