Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-05-2018

Número de sentencia46
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 9 de mayo de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BAEZA, EMANUEL PAUL C/ SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (LEY 5106) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29748/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I ÓN
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81 y fundado a fs. 85/88 por los apoderados de la Provincia de Río Negro -Dres. Laura K. Oyarzabal y Ramiro M. Mendía- contra el auto interlocutorio de fs. 69 y vta. de fecha 7 de febrero de 2018 dictado por el Sr. Juez de Amparo, Dr. Alejandro Cabral y Vedia, titular del Juzgado Civil N° 1 de la IVta. Circunscripción Judicial, no contestado por el amparista.
En dicho pronunciamiento el Juez de amparo, si bien declaró que la cuestión devino abstracta atento a que el paciente ha sido intervenido quirúrgicamente con colocación de una prótesis, dándose por ello cumplimiento con el objeto de la acción, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado del amparista -Dr. Michel J. Rischmann- en Pesos Once Mil Diez ($11.010) de conformidad a los arts. 6, 7, 37 y concordantes de la Ley G N° 2212.
El magistrado sostuvo que la requerida dio motivos con su accionar para la promoción de la presente acción. Ello, por cuanto la entrega del material solicitado al Ministerio Salud Pública de la Provincia de Río Negro a fin de efectivizar la intervención quirúrgica a la que debía someterse el amparista se vio dilatada en un lapso de cuatro semanas, situación que puso en riesgo el estado de su salud.
A fs. 85/88 los representantes de la Provincia de Río Negro se agravian de la imposición de costas sosteniendo que éstas deben ser en el orden causado.
Expresan que el Dr. Cabral y Vedia no obstante declarar la cuestión abstracta, impone las costas valiéndose del principio objetivo de la derrota, fundado en una demora que no es tal, dado que de los informes adjuntados a...

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