Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Penal STJ N2, 10-06-2019

Número de sentencia46
Fecha10 Junio 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de junio de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores E.J.
.M., L.L.P., R.A.A., S.M.B. y A.C.
.Z., para el tratamiento de los autos caratulados "R.M.G.Y.
R.R.E.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA
DE FUEGO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00210-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 14 de marzo de 2019, el Tribunal de Impugnación resolvió
rechazar la impugnación deducida por el doctor P.B. en representación de
M.G.R. y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 10 de diciembre de
2018 por la cual el Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial lo había condenado a
la pena de doce (12) años y ocho (8) meses de prisión, como autor penalmente responsable del
delito de homicidio simple, agravado por la utilización de arma de fuego, en concurso real con
portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 41 bis, 45, 55,
79 y 189 bis CP).
En oposición a ello la defensa del señor R. deduce una impugnación
extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que no se ha demostrado prima facie que la resolución haya
incurrido en alguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal y que
los agravios ineficaces para contrarrestar los argumentos ya expuestos en esa instancia ante
planteos similares.
Sobre la inadmisibilidad del ofrecimiento de prueba afirma que la cuestión quedó
firme en el momento en que la parte omitió interponer recurso de revocatoria en los términos
del art. 223 del rito y que carece de eficacia jurídica -para esa oportunidad y fines- la reserva
realizada, y cita su jurisprudencia al respecto.
Considera además que el tiempo otorgado para alegar no perjudicó a la parte y que es
cierto que el Tribunal tenía consigo el escrito de impugnación, con remisión al criterio
sentado en precedentes de ese organismo.
Al dar cuenta de las características de la audiencia en esa sede expresa que, tal como
se estableció en el fallo 3/18 "P., el trámite procesal prevé un único juicio oral,
contradictorio y con inmediación, entre otras garantías, mientras que al Tribunal de
Impugnación le corresponde un análisis de la sentencia del primero, limitado a los agravios
deducidos.
Para finalizar, afirma que se ha cumplimentado el doble conforme y...

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