Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-05-2017

Fecha18 Mayo 2017
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de mayo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTIN, ANTONIO E. C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-59-STJ2016 // 28837/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora J.a, doctora A.C.Z., dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia que luce glosada a fs. 348/361, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada por el actor y reguló -en lo aquí pertinente- los honorarios del Dr. P. DE BARBA, por la representación ejercida por NUEVA CHEVALLIER S.A. -co demandada en autos-.
Para regular de ese modo el a quo fijó como monto base para el cálculo de la regulación, la suma de $ 14.327 correspondiente a un 6% del monto total de la condena.
Contra lo así resuelto, se alzó el letrado apoderado de la empresa NUEVA CHEVALLIER S.A., por derecho propio, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 396/401 vlta., el que fuera declarado admisible por el a quo mediante interlocutorio obrante a fs. 475/477 vlta..
2.- Agravios:
Sostuvo el letrado recurrente que la sentencia causó gravamen irreparable en tanto tomó como base de regulación un monto que se aparta de la norma aplicable, en clara violación a la ley de arancel -Ley G N° 2212- y doctrina legal del Superior Tribunal -STJRN: "B.L." Se. 36/08-, consideró que ello implica un grave menoscabo en los emolumentos profesionales regulados, con afectación a los derechos de propiedad -art. 17 C.N.- e igualdad -art. 16 C.N- y el debido proceso legal -art. 18 C.N-.
Asimismo, manifestó que el fallo violó la norma que exige tomar como base de la regulación, los montos desestimados de la demanda, cuando hubiere existido actividad profesional útil (art. 20 de la Ley G 2212), toda vez que, como base para la regulación de los emolumentos del suscripto tomó únicamente el monto de condena.
En ese sentido, alegó que la actividad profesional útil en autos es indiscutida y ha/// ///
beneficiado a la parte representada, por lo que consideró que dicho extremo debió ser tenido en cuenta de acuerdo a lo normado por el art. 6 inc c. de la Ley G 2212.
Por último, argumentó que fijar distintas bases de regulación en un mismo proceso da como resultado soluciones ilógicas e irrazonables entre sí, que atentan contra garantías constitucionales (arts. 16, 17 y 18 de la C.N.), tornando el pronunciamiento absurdo y arbitrario.
3.- Análisis y solución del caso:
Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que la regulación de los honorarios judiciales de los profesionales es irrevisable en casación, ya sea en lo que atañe a su monto como respecto "[a] las bases adoptadas para fijarlos...

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