Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-06-2012

Número de sentencia46
Fecha11 Junio 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOPEZ OCAMPO, ROBERTO OSCAR S/ QUEJA EN: \'LOPEZ OCAMPO, ROBERTO OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'”(Expte. N° 25499/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/3, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda entablada en los autos principales. Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que el fallo cuestionado resultaba arbitrario por las siguientes razones: a) confundía el objeto de la pretensión demandada; b) soslayaba que el único sumario en curso estaba prescripto y, en ese marco, desconocía la protección a sus derechos contemplada en normas locales e internaciones; c) omitía analizar el planteo formulado en cuanto a que paralelamente al proceso penal se estaba llevando a cabo en su contra un sumario administrativo disciplinario por los mismos motivos investigados en dicha sede -non bis in idem-, y d) no aplicaba el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “BAENA” (sentencia del 02.02.01).

3.- El Tribunal de grado denegó el recurso con fundamento en que los términos del libelo impugnaticio traslucían una opinión jurídica diferente de la sostenida por ese Cuerpo en la sentencia cuestionada. Asimismo, alegó que la interpretación realizada por el recurrente acerca de las circunstancias fácticas denunciadas y de la responsabilidad que le achacaba // ///-2- al Estado en su carácter de empleador, aun con apoyo en valiosa jurisprudencia, no resultaba suficiente para desnaturalizar el criterio expuesto en el decisorio criticado, en tanto este se hallaba ajustado a derecho. Finalmente, señaló que el impugnante soslayaba efectuar una denuncia precisa, concreta y fundada de las normas de derecho positivo infringidas, y no demostraba la causal de arbitrariedad endilgada al fallo puesto en entredicho.

4.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 15/23, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.-
Ello es así toda vez que -en esencia- el recurrente reitera los fundamentos...

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