Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Penal STJ N2, 27-03-2014

Fecha27 Marzo 2014
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26745/13 STJ
SENTENCIA Nº: 46
PROCESADO: Á.J.A.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 27/03/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - APCARIAN MANSILLA BAROTTO EN ABSTENCIÓN BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Á., J.A. psa Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 26745/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 13, del 15 de marzo de 2013, el Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar a J.A.Á. autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (arts. 45 y 84 primer párrafo C.P.). Asimismo, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis C.P.). También le impuso tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para ser guía en excursiones de trekking y montaña (arts. 26, 40, 41, 45 y 84 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido la defensa de J.A.Á. deduce recurso, que es declarado admisible.

2.- Agravios:

El recurrente sostiene que le causa agravio el rechazo a su solicitud de suspensión del juicio a prueba, y agrega que aquel tuvo por fundamento la estimación del juzgador sobre la no razonabilidad del ofrecimiento de reparación del daño. En este sentido, señala, el sentenciante ponderó la ausencia de manifestación alguna por parte de su pupilo de
///2.- pesar hacia la familia de la víctima, no obstante la presencia del padre en la audiencia. Al respecto, explica que el imputado, conocedor del intenso resentimiento de estos hacía él -lo que advierte como comprensible frente a la pérdida de un hijo-, “supo que cualquier manifestación que realizara directa o indirectamente en tal sentido, provocaría -como otras veces- que estos montaran en cólera”. Expresa que ese -y no la aducida falta de coraje o arrepentimiento- fue el motivo del silencio, “en la inteligencia que de ese modo contribuiría a no alimentar aún más la ira de la familia… sentimiento este que en nada contribuye -sino mas bien impide- el necesario proceso de superación, o sino morigeración del trauma”.

Añade que el ofrecimiento económico fue efectuado en atención a la situación de J.A.Á. y constituye una demostración sincera y...

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