Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Penal STJ N2, 19-03-2018

Número de sentencia46
Fecha19 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de marzo de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro doctores Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 982 y vta., con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “BLASCO, Marcelo Javier s/Coacción agravada s/Casación” (Expte.Nº 29241/17 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 107, del 27 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- tener por razonable el monto dinerario ofrecido por el imputado señor Marcelo Javier Blasco para acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, hacer lugar al pedido respectivo y suspender la tramitación del legajo por el término de dos años.
1.2. Contra lo decidido, el señor Agente Fiscal y el apoderado de la parte querellante deducen sendos recursos de casación, que son concedidos por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, por lo que se dispone que el expediente quede por diez días en la Oficina para su examen por parte de los recurrentes. A fs. 965/970 vta. se agrega el escrito de sostenimiento del señor Fiscal General subrogante y la defensa particular del imputado presenta un escrito, que se reserva para su oportunidad.
En la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal -en adelante siempre Ley P 2107- alegan el representante de la querella y el señor Fiscal General;
/// asimismo, se agregan las breves notas de este último y no el escrito de contestación de la Defensa, en tanto los días de Oficina son para los recurrentes y dado que la sustanciación del recurso es en la audiencia referida. Además, en tanto el escrito eventualmente admisible de breves notas supone el resumen de lo dicho en tal acto procesal y, por tanto, presume la asistencia, lo que no ha ocurrido en la especie; por lo que se ordena la devolución al presentante. Con ello, los autos quedan en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal:
El señor Agente Fiscal sostiene en su recurso de casación que lo decidido carece de fundamentos, dado que el Tribunal ignoró los que había expuesto su parte en oportunidad de negarse a la solicitud de suspensión del juicio a prueba, los que resultaban válidos para la solución del caso. Reitera los motivos desarrollados -gravedad del hecho, medios utilizados, magnitud del perjuicio e imposibilidad de aplicar una pena en suspenso por el tipo penal involucrado-.
Desarrolla cada uno de ellos y, entre otros conceptos, señala que conforme el reproche el imputado efectuó vías de hecho por fuera de la ley, “buscando formar una banda intimidatoria para realizar una acción que claramente tiene como fin suplantar a la justicia. Este accionar por fuera de la ley, acostumbradamente fuera de la ley (para Blasco) no puede aceptarse ya que se estaría dando un amparo jurisdiccional a un intento de justicia paralela, desdibujando las líneas de lo ilegal, lo punible… Es nuestra responsabilidad mantener dichas líneas en claridad y esta resolución claramente lo afecta”.
Afirma que es el Ministerio Público Fiscal el que puede y debe determinar qué política criminal seguir, tomando en cuenta la afectación social del caso. Agrega que su parte tiene una amplia facultad para disponer sobre el contenido de dicha política de persecución, la que explica, por lo que en definitiva solicita la nulidad de lo decidido.
3. Agravios del recurso del apoderado de la parte querellante:
El apoderado de la parte querellante argumenta sobre la gravedad del hecho reprochado. Luego destaca el criterio de doctrina legal conforme el cual la postura del Ministerio Público Fiscal respecto de la petición es vinculante, salvo que carezca de fundamentación, lo que niega en el caso.
De modo similar que en el recurso anterior, cuestiona las consideraciones expuestas por la Cámara en lo Criminal; señala aspectos del trámite, entre los que incluye las posturas
///2. concordantes de la acusación pública y privada para la realización del juicio y expone doctrina y jurisprudencia sobre los tipos penales involucrados y el mérito de los arts. 40 y 41 del Código Penal, en orden al monto de la pena de prisión.
Por tales razones, pide que se anule la sentencia y se ordene la realización del juicio.
4. Escrito de sostenimiento del señor Fiscal General subrogante:
En el escrito de sostenimiento, el señor Fiscal General subrogante manifiesta que el imputado debe ser llevado a juicio. Entre otros conceptos, expone doctrina legal referida al carácter vinculante de la negativa y añade que tres de las víctimas del caso -por la coacción- no fueron notificadas del ofrecimiento realizado ni citadas a audiencia, conforme la Acordada Nº 2/16 STJ, lo que violenta diversas normas que cita.
En virtud de su argumentación, pide la nulidad de lo resuelto, con reenvío de las actuaciones para que el a quo -con otra integración- resuelva conforme a derecho.
5. Audiencia de casación:
En oportunidad de los arts. 435 y 438 del rito, ambas partes abundan sobre los agravios expuestos en sus respectivos recursos, con un especial desarrollo del criterio de persecución penal a cargo del Ministerio Público Fiscal cuya pertinencia, sostienen, no puede ser sometida a análisis, sino su adecuación al régimen legal. En tal sentido, reafirman la fundamentación adecuada del dictamen, su carácter vinculante y la extralimitación en el análisis y obrar de la Cámara en lo Criminal actuante.
6. Hechos procesales:
En la audiencia correspondiente (en los términos de la Acordada 2/16 STJ -fs. 889/890-), entre otros...

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