Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Penal STJ N2, 21-04-2008

Número de sentencia46
Fecha21 Abril 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22629/07 STJ
SENTENCIA Nº: 46
PROCESADO: ROMERO JULIO ALBERTO
DELITO: ESTAFA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (DENEGATORIA SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 21-04-08
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMERO, Julio Alberto s/Queja en: ‘ROMERO, Julio A. s/Desbaratamiento de derechos acordados y estafa mediante falsificación y uso de documento privado equiparado a público en concurso real...’” (Expte.Nº 22629/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 38) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante interlocutorio Nº 450, del 19 de septiembre de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió denegar el beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado por el doctor Julio Alberto Romero, abogado en ejercicio de su propia defensa.

1.2.- Contra lo decidido, la parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

El tribunal de grado inferior sostiene que en fecha 24-10-07 se unificaron las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén (causa 376) y por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca (Nº 5017/04-CC1ª), casada parcialmente por este Cuerpo, y se impuso la pena única de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

Agrega que existe dictamen negativo vinculante de la ///2.- señora Fiscal de Cámara fundado en la aplicación al caso del art. 76 bis cuarto párrafo del Código Penal, el que no se observa caprichoso ni viciado de defectos que lo invaliden, en tanto se asienta debidamente en todos los presupuestos establecidos por la ley respecto de la procedencia de la suspensión de juicio a prueba.

3.- Argumentos de la queja:

La parte afirma que la argumentación del grado aparece inadecuada pues incurre en omisiones o déficits y en insuficiencia e inadecuada fundamentación, transita el absurdo y evidencia exceso en la tarea que en esta oportunidad el grado estaba llamado a cumplir.

En abono de su reclamo, reseña los agravios del recurso principal (errónea interpretación del art. 76 bis C.P., violación de los arts. 316 C.P.P. y 58 y 26 C.P., y violación de la doctrina legal de acatamiento obligatorio del Superior Tribunal de Justicia sentada in re “GIGENA” -Se. 158/04-). A ello agrega que no se dedicó una sola línea a considerar los últimos agravios y el primero fue respondido con una afirmación dogmática e insuficiente.

4.- Análisis de admisiblidad de los recursos de casación y de queja:

El recurso de hecho no puede prosperar, toda vez que no logra refutar los argumentos de la resolución denegatoria “... y esto de por sí obsta a la pertinencia del reclamo. Al respecto, cabe recordar que este Superior Tribunal ha expresado reiteradamente que, para la procedencia del recurso de queja, resulta condición sine qua non que éste rebata, adecuada y contundentemente, la fundamentación de la ///3.- denegatoria de la casación incoada con el fin de demostrar la ilegalidad del auto atacado por el remedio de hecho. Hay que destacar que la finalidad de la queja no radica en discutir en el plano de la opinabilidad subjetiva las razones de la denegatoria, sino acreditar su sinrazón, de manera fundada y pormenorizada” (ver Se. 95/07 STJRNSP, entre otras).

En tal sentido, y en cuanto a las facultades del a quo para realizar el examen de admisibilidad, en el precedente citado se ha dicho que “... el tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad del decisorio dictado y, en tal tarea, no puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios...

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