Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-05-2016

Número de sentencia46
Fecha17 Mayo 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS.ORDENANZAS Nº 4680/12 Y 4685/12 DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA)" (Expte.Nº 26378/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
Que a fs. 111 los doctores Santiago Emiliano Gonzalo Silva y Eloy Luis Eduardo Valdez, letrados apoderados de la Municipalidad de General Roca solicitan se les regulen sus honorarios por su actuación en la presente causa.
Que mediante sentencia nº 193, de fecha 16.12.15, obrante a fs.102/107 y vta., este Cuerpo resolvió:"Rechazar la acción de inconstitucionalidad de los arts. 11 a 17 del Anexo I de la Ordenanza Nº 4680/2012 y de la Ordenanza Nº 4685/2012 (Tarifa Año 2013) -y aquellas que se dicten en su consecuencia- del Municipio de General Roca, planteada a fs. 11/20 vta. por el apoderado del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro. Con costas art.68 C.P.C.yC.)".
A los fines de la regulación de honorarios solicitada, corresponde tener en cuenta que el presente juicio resulta de monto indeterminado.
En razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución solicitada, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada al contestar la demanda a fs. 40/45 y actuaciones subsiguientes, regulando los honorarios profesionales de los doctores Santiago Emiliano Gonzalo Silva y Eloy Luis Eduardo Valdez -en conjunto- en la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 76.200) y por la demanda...

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