Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Penal STJ N2, 29-04-2009

Fecha29 Abril 2009
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23559/09 STJ
SENTENCIA Nº: 46
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES: EXCUSACIÓN
FECHA: 29-04-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN´
(NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de abril de 2009.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Luis Lutz, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “LASALLE, Alfredo Omar s/Administración fraudulenta s/Casación” (Expte.Nº 23559/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 195, del 10 de octubre de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar la inhibición presentada por la doctora Susana Milicich de Videla.

2.- Contra lo decidido, la magistrada plantea la nulidad de la resolución, la que también es rechazada por el a quo.

3.- En oposición a ambas resoluciones, la doctora Milicich de Videla dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible, por lo que recurrió en queja ante este Superior Tribunal, que le hizo lugar mediante Auto Interlocutorio Nº 2/09. Se dispuso luego que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte///2.- de los interesados y a fs. 439/450 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, por lo que, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, los autos quedan en condiciones para su tratamiento definitivo.

4.- La casacionista sostiene que conoce la doctrina legal acerca de que las resoluciones sobre excusaciones y recusaciones no habilitan el recurso que intenta, pero agrega que esto sí es posible en caso de violación de garantías constitucionales. Cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fundamenta su planteo en la circunstancia de haber emitido ya opinión sobre el hecho que se pretende investigar en el expediente y -de modo puntual- sobre la conducta del imputado, al haber resuelto el accionar de Carlo Carassale en la causa 24/10/98, del registro de la Cámara Criminal...

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