Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-08-2014

Fecha13 Agosto 2014
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROLA, CLAUDIA MARCELA Y OTRA C/ SORIA, JUAN CARLOS S/ SUMARIO (I) M 3407/12 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26910/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante la sentencia obrante a fs. 161/172, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y, en lo que aquí interesa por ser motivo de agravio, rechazó las pretensiones tendientes a obtener el pago de las indemnizaciones derivadas del despido y las sanciones conminatorias del art. 132 bis de la L.C.T.

Para decidir como lo hizo, el Tribunal a quo tuvo por probado que el 20/08/12 la señora Claudia Marcela Rola, responsable de la caja de la sucursal donde prestaba servicios, no había registrado en el ticket correspondiente la totalidad de la mercadería separada por otra empleada, Débora Anahí Sanhueza -quien además era hermana suya-, no obstante que las bolsas con los productos habían estado en el sector caja y a su vista, hecho que -a juicio del mérito- configuraba la pérdida de confianza invocada por la demandada como causa de despido.-
En cuanto a la pretensión fundada en el art. 132 bis de la L.C.T., expresó que esta no podía prosperar en razón de que no se había cumplido con el recaudo de intimación fehaciente prevista en el Decreto 146/01.

2.- Agravios del recurso principal:

Contra lo así decidido por el grado, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 174/179. Como motivos de agravio manifiesta que la sentencia recurrida resulta arbitraria porque omitió /// ///-2- considerar pruebas conducentes producidas en la causa (v.gr. informes remitidos por la Delegación de Trabajo y por el Sindicato de Empleados de Comercio que daban cuenta de la realización de inspecciones en el establecimiento de la demandada por diversos incumplimientos de esta, que serían la verdadera causa de la decisión de despedir a quienes reclamaban por sus derechos) y porque consideró acreditada la causal de despido invocada por la demandada con solo dos testigos que se hallaban alcanzados por las generales de la ley, sin que se hubieran adoptado las medidas conducentes para descubrir la verdad material, lo que indefectiblemente determinaba la falta de motivación de la sentencia en orden a los...

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