Sentencia Nº 146 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-04-2022

Número de sentencia146
Fecha18 Abril 2022
MateriaA.M.D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR., ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO PARR.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., los dos recursos de casación deducidos por el señor Defensor Oficial de C., P.C., en representación del imputado A.M.D. contra la sentencia emitida por la Sala I° de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 31 de marzo de 2022, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 09/05/2022, en los autos: "A.M.D. s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal (ART. 119 3er Párr., Abuso Sexual Agravado Art. 119 4to Párr.)”. En esta sede, las partes no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I. - Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia dos recursos de casación deducidos por el señor Defensor Oficial de C., P.C., en representación del imputado A.M.D. contra la sentencia emitida por la Sala I° de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 31 de marzo de 2022.
II. Entre los antecedentes del caso relevantes a los efectos de resolver el recurso de casación, debe destacarse que luego del debate oral, la Sala I° -en Tribunal unipersonal- tuvo fundamentos suficientes para condenar al encausado “por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE, POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA , POR EL DAÑO A LA SALUD MENTAL DE LA VICTIMA Y POR SER REITERADO en perjuicio de A.M.C.A. por el hecho denunciado en fecha 05/01/2018, e imponerle la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas procesales. (Arts. 29 inciso 3° 40, 41, 119 tercer párrafo agravado por el cuarto párrafo inc., a) segundo supuesto, e incisos b) y f) y 55 del Código Penal y Artículos 415, 417, 421, 558, 559 y 560 del Código Procesal Penal).

II.- DISPONER la prisión preventiva de ANDRADA MARIO DAMIAN, D.N.I Nro. 21.334.244 , por el término de UN AÑO o hasta tanto quede firme la presente sentencia, conforme a los dispuesto en resolución dictada en el día de la fecha. A tales efectos, líbrense los oficios pertinentes.” Ello, en tanto tuvo por acreditado: Que un día domingo del año 2012 cerca de horas 20.00, ud - ANDRADA MARIO DAMIIAN- aprovechando la situación de convivencia con la víctima A.M.C.A. de nueve años de edad, en el domicilio ubicado en Barrio Los Álamos Sobre Ruta n° 323 (ex via) de Santa Rosa de Leales, como el hecho de ser su padrastro encargado de su guarda y custodia, espero que sus hijos menores de edad durmieran, como que la mamá de la víctima haya salido con su hija mayor, y sorprendió a A. cuando miraba la televisión, cerró la puerta y le pidió un beso, a la que la menor se negó, para luego manosearla en sus pechos, cola y vagina, y besarla por la fuerza en la boca, aprovechando que la menor tenia inmovilizado el brazo izquierdo porque estaba enyesada, la desnudo, se quito ANDRADA,MARIO DAMIAN, la ropa, se le tiro encima y la penetro con su pene vía vaginal, a pesar de la resistencia y negativa de la menor, para luego ordenarle que se cambie rápido, se vaya y que se quede callada. Que en otra oportunidad cuando la víctima tenía catorce años de edad, año 2017 la hacía subir a la moto Honda Wawe con UD - ANDRAD NARIO DAMIAN - diciéndole que iban a buscar una bicicleta y la hacía conducir a la menor, para ANDRADA,MARIO DAMIAN, manosearle la vagina por abajo de la ropa mientras lo hacía, la hizo conducir unos treinta minutos hasta que la llevo hasta una casa abandonada, donde continuo manoseandola en sus partes íntimas (pechos cola y vagina) por abajo de la ropa y ANDRADA,MARIO DAMIAN, empezó a masturbarse, hasta que eyaculaba frente a la menor. Que en el mes de Octubre del año 2017 día aún no determinado ANDRADA,MARIO DAMIAN, - ANDRADA MARIO DAMINA - diciéndole a la víctima que la llevaría a la escuela, la hizo subir a su moto donde durante todo el trayecto toco sus partes íntimas y desvió el rumbo llevándola a una cancha de carreras de caballo cercana, donde se bajó, fue al baño y llevo a la víctima, continuo tocándola hasta que ud. eyaculo, a pesar que la adolescente ofrecía resistencia y le pedía que se se vayan de ese lugar, ud - ANDRADA MARIO DAMIAN - usando la fuerza, tirándole de los pelos y pegándole logro su objetivo y mantuvo sometida a la menor hasta que ANDRADA,MARIO DAMIAN, quiso. Que estas situaciones la repitió en forma reiterada y constate, siempre diciéndole a la víctima: " dejate toquetear". "sino te voy a secuestrar y te voy a hacer mía, y si le contás algo a tu mama, voy a terminar matando a tu mama", lo que genero a la víctima gran temor por su vida y de sus seres queridos como afecto su libre determinación, generando una grave daño a la salud mental como física de la menor, quien empezó con angustia, insomnio y dolor en el pecho, falta de respiración, por lo que su concubina llevo a la menor al médico y así le contó a su madre a todo lo que A.,MARIO DAMIAN, la sometía, afectando así el normal desarrollo de la menor como su libertad e integridad sexual. hechos que fueron denunciados en fecha 05/01/2018 por su madre. y expuesto por la menor en cámara gesell en fecha 15/03/2018." III. En disconformidad con lo resuelto por el Tribunal a quo, la defensa del imputado A. interpuso recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria, por cuanto la sentencia, a su entender, por un lado, es arbitraria “por prescindir de prueba decisiva, contradecir constancias de la causa” y, por otro, al fijar la pena, “afectar además el principio de proporcionalidad y estándares de razonabilidad”. En relación con la prisión preventiva, adujo que el Ministerio Público Fiscal no fundamentó de forma suficiente el pedido de cautelar, refiriéndose sólo a un informe psicológico del Imputado, contraviniendo lo establecido en la ley procesal que establece expresos supuestos para la procedencia de esta medida cautelar. Concretamente, alega que la idea del peligro de fuga no estuvo presente en el pedido de la parte acusadora y que fue introducido por el Tribunal. En ambos casos, hace reserva por existir cuestión federal. IV. Mediante sentencias de fecha 19 de abril y 9 de mayo de 2022, respectivamente, se conceden los recursos de casación que tenemos en estudio. Dictada la providencia de autos en esta Corte, las partes no presentaron memorial facultativo. Corrida vista al señor M.F., se expide en fecha 23 de junio de 2022 por el rechazo de ambos recursos. V. al análisis de admisibilidad, de la lectura de los recursos casatorios se advierte que ambos fueron interpuestos dentro del plazo legal (485 CPPT), contra sentencias impugnables por esta vía conforme el art. 480 del CPPT, por ser una sentencia definitiva de condena y una sentencia que compromete el principio de libertad en relación con la prisión preventiva; que en ambos casos quien los presenta es la defensa técnica del imputado, parte legitimada para interponerlos (art. 483 inc. 1° CPP). Se comprueba que la fundamentación recursiva aparece vinculada a los antecedentes de la causa y, aunque las cuestiones planteadas aparecen como poco novedosas respecto de los alegatos finales, puede leerse los fundamentos de aquello que cuestiona y la solución que estima aplicable (art. 485 CPP). Por lo expuesto, los recursos resultan admisibles. VI. En el análisis de procedencia, se dará inicio por el recurso de casación contra la sentencia de condena, en tanto la suerte de éste será cuestión relevante para la resolución del segundo recurso en estudio. Previo a todo, cabe aclarar que -así como lo sostiene la parte recurrente- el marco de análisis del presente recurso, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., se realizará de manera tal de “(...) agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable (...) en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular (...)”; y que “(...) lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación” (CSJN , “C.M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa”, Fallos: 328:3399). De manera coincidente, no se abordarán las cuestiones que fueron consentidas por las partes, ya que la revisión total del fallo impugnado no implica que el examen que el tribunal revisor debe hacer deba ir más allá de las cuestiones planteadas por el recurrente, porque al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida en que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador (cfr. “C., voto de la doctora C.A., punto 12). Es decir, si bien se realizará una revisión amplia -de todo aquello que pueda ser objeto de análisis-, los puntos que delimitan este trabajo serán aquellos que se determinen eficazmente en el escrito recursivo en estudio. En este sentido, esta Corte ha reiterado en numerosos pronunciamientos que los agravios deben contener una crítica concreta y razonada del fallo que se recurre. “Debe el recurrente expresar porqué la sentencia no es justa, diciendo en qué manera la decisión judicial no lo conforma,...

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