Sentencia Nº 46 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022
Número de sentencia | 46 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y L. - Sala I ACTUACIONES N°: 3505/14-Q2 JUICIO: B.L.E. c/ BAZA R.A. s/ DESALOJO. EXPTE. N° 3505/14-Q2 - SALA 1San M. de Tucumán, 29 de marzo de 2022. SENTENCIA N° 46
Y VISTO:
El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el demandado BAZA, R.A. contra la providencia del 22 de febrero de 2022 que reza : "...Previo a resolver y atento a que no existe conformidad ni aproximación entre las estimaciones efectuadas y lo normado por el art. 39 de la ley 5480 (texto consolidado), procédase al sorteo de un perito tasador a fin de que estime el valor locativo del inmueble objeto del presente juicio..." y;
CONSIDERANDO:
Que contra tal decreto R.A.B. planteó revocatoria con apelación en subsidio, resolviéndose que : "...11 de marzo de 2022 -
I.- Considera la Proveyente que el proveído cuestionado luce ajustado a derecho por cuanto no hace sino aplicar una norma expresa, cual es la del art. 39 inciso 4° de la ley 5480. En efecto, la providencia en cuestión se limita a ordenar el procedimiento previsto en la mencionada norma para el caso -como el que acontece en autos- de que no hubiere conformidad o aproximación entre las estimaciones que permintan efectuar la determinación del monto a los efectos de regular honorarios. La omisión que predica el recurrente -la que de existir daría lugar al recurso de aclaratoria mas no al de revocatoria- resulta inaudible toda vez que, obvio es decirlo, no es este el momento procesal oportuno para establecer a cargo de quién quedará el pago del honorarios del tasador. Por lo expuesto, recházase el recurso de revocatoria
interpuesto.-
II.- Deniégase la apelación deducida en subsidio al no poder invocarse un agravio fundado en la mera aplicación de una norma legal de texto expreso (conforme doctrina del art.701 Procesal)...". Ante la denegación del recurso de apelación articulado en subsidio por el quejoso contra la providencia de fecha 22 de febrero de 2022, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad de la vía recursiva intentada. Desde este punto de vista, el art. 698 del CPCC establece que contra las providencias simples es admisible la revocatoria y que la resolución que la decida hace ejecutoria para la parte recurrente, a menos que la revocatoria haya sido acompañada del recurso de apelación en subsidio pero siempre que "...que la providencia fuera apelable ...". A su vez, el art. 701 del mismo digesto dispone que las...
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