Sentencia Nº 46 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-02-2022

Número de sentencia46
Fecha18 Febrero 2022
MateriaPEDRAZA HERALDO OMAR Vs. GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

Sentencia 46 S.M. de Tucumán, 18 de febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "PEDRAZA HERALDO OMAR c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)" - Expte. N°: 1308/20,

y CONSIDERANDO:
1.
Viene a conocimiento y resolución del tribunal el recurso de apelación parcial interpuesto por la parte actora en contra del punto II de la sentencia del 06/07/2021, por la cual el a quo dispone imponer las costas por su orden al haber declarado abstracta a la acción de amparo de habeas data promovida por el Sr. H.O.P. en contra de Galeno S.A. ART; sentencia que, por lo demás, regula honorarios. Por providencia del 11/08/2021 se tiene por presentada apelación por el apoderado del actor y por fundada la misma. Corrido traslado del memorial al apoderado de Galeno S.A. ART, el mismo contesta agravios en fecha 18/08/2021. 2. En lo sustancial el recurrente se agravia en lo relativo a la imposición de costas. En este sentido indica que, no obstante que Galeno S.A. ART recién presentó la documentación requerida al momento de contestar demanda y presentar el informe del 21 CPC, la sentencia recurrida impone las costas por su orden por devenir abstracto el amparo, cuando en realidad correspondería que las mismas sean impuestas a la demandada habida cuenta que ha sido su silencio y su actitud omisiva la que ha ocasionado que fuese necesario promover el amparo informativo para que se diera cumplimiento con la obligación de informar, es decir que el juicio devino abstracto luego de que promovió el amparo y se requirió el informe. 3. De las constancias de autos surge que el Sr. H.O.P. remitió Telegrama Ley 23.789 a la demandada en fecha 10/10/2020 requiriendo la documentación objeto de este proceso, y que, ante la actitud remisa de esta, se vio obligado a promover en fecha 03/07/2020 el presente amparo. Surge asimismo que la documentación requerida en la demanda se presentó recién al momento de contestar la misma y producirse el informe del art. 21 del CPC. (17/11/2020), y que, ante la presentación efectuada por la parte accionada; el a quo tiene por devenido abstracto el presente amparo e impone las costas por su orden. Si bien el juicio devino abstracto por el cumplimiento del requerimiento, resulta claro que si no se promovía el amparo el actor no hubiera visto satisfecho en su requerimiento de documentación. Por su parte, el art. 26 del Digesto Procesal Constitucional expresamente indica que las costas se impondrán al...

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