Sentencia Nº 45954 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia45954
Fecha19 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 524 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 19 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 45.954, caratulado: "Ministerio Público F. C/ S,R.L. S/ Abuso sexual simple -dos hechos en concurso real-", en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, la F. interviniente I.S.H., junto a la Defensora oficial sustituta E.A.P., y su defendido, el imputado R.L.S., D.N.I. nº 27.167.XXX, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., y se llevó a cabo con la presencia del imputado y demás partes (en fecha 28/08/2019), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a los denunciantes P.A.P. y a C.F.P. (progenitores de las niñas víctimas S.G. y Y.P., respectivamente) en audiencia -entrevista personal- que se celebró el día 03/09/2019. Se les informó sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir el presente proceso penal, la pena y reglas de conducta acordadas de acuerdo a los hechos y a la calificación legal correspondiente, y demás implicancias del acuerdo, ante lo cual ambos manifestaron su conformidad con el contenido del juicio abreviado suscripto y las consecuencias que surgen del mismo (pena de prisión en suspenso, imposición de reglas de conducta, y cumplimiento de la ley pcial. nº 2.547).

La Asesora de NNyA Elisa CATÁN en fecha 31/07/2019 presentó dictamen y expresó: "... Teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del Interés Superior del Niño por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio, adhiere al mismo, y deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución ...".

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.).

II) Que, con relación a este legajo, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "Sin precisar el día exacto del mes de diciembre del año 2018, en el momento en que el imputado R.L.S. se encontraba en el domicilio ubicado en calle XXX de esta ciudad de XXXX, abusó sexualmente de las niñas S.L.G., de seis (6) años de edad, y Y.P., de diez (10) años de edad, dándoles besos en sus bocas".

III) Se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Acta de declaración testimonial de fecha 27/12/2018 prestada por P.A.P. (S.J. nº 484) en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia UR II, en la que manifestó: "... Que con relación a lo que esta Policía investiga puedo decir que me encuentro en concubinato con el ciudadano A.G., con quien tengo una hija en común llamada I.G. (01), asimismo tengo otra nena llamada S,.L.G. (argentina, 06 años, nacida el 18/05/2012, DNI Nº 52.598.XXX) de la relación que tuve con el ciudadano R.F.G., quien se domicilia en la localidad de YYY -Buenos Aires-. En base a la situación que estoy atravesando actualmente puedo decir que siempre tuve buena relación con la pareja de mi madre, el ciudadano R.L.S., con mucha frecuencia suelo ir a la casa de ellos a comer, como así ellos a la mía, este hombre ha sido muy respetuoso con toda mi familia, nunca me faltó el respeto. Mi nena tiene adoración por mi madre es por eso que de vez en cuando se queda a dormir en su casa o se queda a pasar las tardes pero no todas las semanas. El día de ayer en horas de la tarde mi cuñada S. me manda un mensaje de whatsapp preguntándome si S. me había dicho algo, ya que suele decirme todo, respondiéndole que no, que no sabía a qué se refería ni qué pasaba, entonces le pregunto a S. si tenía algo que decirme y me dijo que no. Volví a comunicarme con S.y le dijo lo que me respondió la nena, es así que ella me dice que Y. le había contado que R.. le había dado besos tanto a ella como a S.I. le pregunto a S. si era cierto y me dijo que sí, que R. le había puesto sus manos en la cara y le había dado un beso en la boca, luego le consulto si hubo algo más, si le había tocado y me dijo no, como así por qué no le dijo a su abuela y no me supo responder, lo cual me llamó mucho la atención porque ella me cuenta todo a mí. En ese momento estábamos nosotras tres solas, empecé a indagarla y me comentó que esto fue en la cocina mientras estaban a solas con él, no sabría donde estaba su abuela y que a Y. también le dio un beso, no pudiendo precisarme el día en que sucedió esto, bueno le dije, entonces yo te voy a llevar al doctor para que te revise y ella empezó a llorar diciéndome que no porque la iban a llevar a presa a ella, estaba asustada porque yo le hablo mucho de estas cuestiones de que deber hablar y contar todo, como así también si mi actual pareja le ha tocado la cola u otra persona. S.no es de mentir, le creo todo lo que me dice y anoche le conté a mi pareja. Hoy a la mañana hable con mi ex pareja y se puso mal, como así le envié un audio al teléfono de R. por lo que me dijo la nena, diciéndole que lo iba a denunciar y que iba a llevar la nena al médico. Con mi madre no quise hablar porque sufre de hipertensión y diabetes, sabía que le iba a afectar, sin embargo en horas de la tarde me informó mi tía O. que mi madre estaba internada. Que es todo...".- A esta altura se le hace conocer los alcances del artículo 72 del Código Penal Argentino, a lo que enterada y cedida nuevamente la palabra MANIFIESTA: tomar conocimiento del contenido de dicho artículo y que no es su deseo iniciar trámite legal.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si desea darle carácter formal denuncia a la presente? CONTESTO: Que no, por el momento no porque yo no quiero estar exponiendo a mi hija.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si es la primera vez que sucede esta situación? CONTESTO: Que sí.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si la nena se queda a dormir en casa de su abuela? CONTESTO: Que si, los días de semanas únicamente, se ha quedado como dos días inclusive, el ultimo día en que se quedó fue el día de la fiesta, el 24. Asimismo Y. y S.se han quedado juntas a dormir.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si la menor comparte la habitación en casa de la abuela? CONTESTO: Que no, duerme en otra habitación en una cama de una plaza, ese dormitorio tiene dos camitas de una plaza, la vivienda tiene dos dormitorios.- PREGUNTADO: ¿Para que diga qué tipo de relación tiene la menor con el imputado? CONTESTO: Que buena, normal.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si la menor suele decir mentiras? CONTESTO: Que no, además es una niña miedosa, temerosa y todo me dice, todo.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si la menor padece alguna enfermedad? CONTESTO: Que no, es muy capaz.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si la menor está siendo escolarizada? CONTESTO: Que si, va a la Escuela Nº 66, turno tarde pasó a segundo grado, tiene excelentes notas.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si la menor realiza actividades extracurriculares? CONTESTO: Que si, iba a una academia de baile pero ahora no porque se va a L. con su padre y allá hace la Colonia.- PREGUNTADO: ¿Si la menor posee todos los estudios médicos? CONTESTO: Que sí.- PREGUNTADO: ¿Tendría conocimiento si S. le confesó esta situación a alguien más? CONTESTO: Que no, me dijo que a nadie.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si en este último tiempo notó algún tipo de anormalidad en la menor, cambios de conducta, etc.? CONTESTO: Que no.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si la menor se encuentra bajo tratamiento con algún profesional? CONTESTO: Que no.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si tiene conocimiento si el imputado posee antecedentes? CONTESTO: Que desconoce.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si tiene conocimiento a qué se dedica el imputado? CONTESTO: Que es albañil.- PREGUNTADO: ¿Para que diga cómo está compuesta la vivienda del imputado? CONTESTO: Que si, tiene dos habitaciones, cocina, comedor, garaje, baño y patio.-PREGUNTADO: ¿Sabría quién es el médico de su hija? CONTESTO: Que si, el Dr. ERITIER del consultorio de calle XXX.- PREGUNTADO: ¿Para que diga si la nena le comentó cuando iniciaron estos sucesos? CONTESTO: Que no.- PREGUNTADO: Si desea ser asistida por el Equipo Técnico compuesto por una asistente social y una psicóloga con el que cuenta esta Unidad Especial. CONTESTA: Que no son mis deseos por el momento.- PREGUNTADO: Si además de lo expuesto desea agregar algo más, CONTESTA: Que no ...".

2.- Declaración testimonial de fecha 27/12/2018 prestada por C.F.P. (S.J. nº 483), en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia UR II, en la que manifestó: "... Que con relación a lo que esta Policía investiga puedo decir que me encuentro en pareja desde quince años con la ciudadana S.A.A. (argentina, 33 años, ...), con quien tengo tres hijos en común llamados E.A. (13), Y.(argentina, 10 años, nacida el 2910912008, DNI Nº 48.910,.XXX), L.J. (08), todos de apellidos P. La cuestión es que mi madre R. se encuentra en pareja como hace cinco años y viviendo con el ciudadano R.L.S., quien tiene como 40 años de edad aproximadamente, ellos se domicilian en calle XXX de este medio, este muchacho se dedica a la albañilería ... Con este muchacho tengo muy buena relación, excelente, nos vemos casi todos los días, él...

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