Sentencia Nº 4590-2011 de Cámara Nacional Electoral del 22-07-2011

Fecha22 Julio 2011
Número de sentencia4590-2011
CAUSA: “Aversa Javier Humberto
apoderado de la agrupación vecinal
‘A Toda Costa’ s/ apela resolución
de autos ‘elecciones primarias 2011
s/reserva de color’ (Expte. Letra
‘E’, N° 1, año 2011)” (Expte.
5081/11 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO N° 4590/2011
///nos Aires, 22 de julio de 2011.-
Y VISTOS: Los autos “Aversa Javier Humberto
apoderado de la agrupación vecinal ‘A Toda Costa’ s/apela
resolución de autos ‘elecciones primarias 2011 s/reserva de
color’ (Expte. Letra ‘E’, 1, año 2011)” (Expte. 5081/11
CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Buenos Aires en virtud del recurso de apelación interpuesto en
subsidio a fs. 18/vta., contra la resolución de fs. 2/16 vta.,
obrando el dictamen del señor fiscal electoral actuante en la
instancia a fs. 23/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 2/16 vta. el señor
juez federal con competencia electoral en el distrito Buenos
Aires resuelve “[t]ener por no presentada[] en razón de su
extemporaneidad, la[] solicitud[] de reserva de color
efectuada[] por la[] [a]grupaci[ón] ‘A toda Costa’” (fs. 16
vta.).-
Contra esta decisión Javier Humberto
Aversa, apoderado de la agrupación, interpone revocatoria y
apela en subsidio a fs. 18/vta.-
A fs. 19 el a quo rechaza la
revocatoria intentada y concede el recurso de apelación.-
A fs. 23/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien opina que debe
confirmarse la resolución apelada.-
2°) Que, este Tribunal
reiteradamente ha explicado que razones de seguridad jurídica,
que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos,
imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas
obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan
consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que
tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después,
pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa
la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es,
por lo tanto, indisponible (cf. Fallos 289:196; 296:251;
304:892; 307:1016; 316:246; 318:1112; 326:3895 y 329:326).-
Ello generaría, además, situaciones
de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la
consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos (cf.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR