Sentencia Nº 45895 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia45895
Año2019
Fecha02 Mayo 1989
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1141 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, agosto 28 de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/ CABRERA, P.G. s/ Lesiones graves culposas”- Legajo N° 45.895.

RESULTA:

I) Que llega el presente legao a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes el acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado en autos, P.G.C., DNI N° 34.536.716, nacido el 2 de mayo de 1989, en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, con domicilio en calle 108 N.. 1226 de esta ciudad, empleado, soltero, de instrucción secundaria completa, hijo de M.C. y de V.F..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. G.K., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General Dr. C.A.C., que asistió la defensa técnica del imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició por la novedad policial el día 23 de diciembre de 2019, donde consta que a las 19:30horas aproximadamente habría acaecido un accidente vial en las calles 19 y 6 de esta ciudad, trasladándose la prevención a los efectos de corroborar la especie.

Surgiendo que el imputado se conducía a exceso de velocidad, sin portar carnet habilitante para conducir y con 1.55 g/l de alcohol en sangre a bordo de un automotor Peugeot 206, dominio FZY 728 por calle 19 en sentido Oeste Este, en el cruce de calle 6 impactó a M.A.R., A.G. y al menor C.G., quienes se conducían en dos bicicletas playeras. Como consecuencia del impacto las femeninas sufrieron lesiones de carácter gaves y el menor lesiones leves.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 21/08/2019 la Audiencia de Visu que establece el Art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerle conocer al Dr. L.A., abogado patrocinante de la querellante, la damnificada A.A.G., como así también a la damnificada M.A.R., quienes manifestaron no estar de acuerdo con que la pena sea de ejecución condicional.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1) Novedad policial, acta de constatación e inspección ocular, croquis demostrativo del lugar del siniestro y tomas fotografías captadas por la Agencia de Investigación Científica de fecha 23/12/2018, donde se refleja que el siniestro vial acaeció en calles 19 y 6 de esta ciudad, siendo la primera arteria asfaltada de un solo sentido vehicular, de Oeste a Este, en tanto la restante también es de un solo sentido vehicular de Norte a Sur, también asfaltada, advirtiendo personal policial la presencia de un automotor Peugeot, color gris, Dominio FZY-728, con su frente orientado hacia el cardinal Este y de dos bicicletas playeras, una de color blanca, marca "Viggio" con su frente orientado hacia el cardinal Este, en tanto la restante era de color violeta marca "Lubrin" con su frente orientado hacia el cardinal Norte, constatándose la presencia de rastros metálicos como así también de demarcación neumática. El...

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