Sentencia Nº 45755/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha13 Septiembre 2017
Número de sentencia45755/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 13 de septiembre de 2017.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOSLEY, P.F. en causa por estafas reiteras en noventa y una oportunidades en concurso real s/ recurso de casación”, legajo n° 45755/6 (reg. de esta S.); y

RESULTAS:

1°) Que el defensor particular de P.F.M., Dr. C.E.R., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que confirmó el fallo de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que la condenó –en juicio abreviado- como autora material y penalmente responsable del delito de estafa reiteradas (noventa y una oportunidades) en concurso real (art. 172 y 55 del C.P.) a la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento.

Invocó como motivos casatorios los previstos en los tres incisos del art. 419 del C.P.P..-

Precisó que el a quo, omitió el tratamiento de la obligación de la imputada de confesarse autora de los hechos, como requisito para arribar a un acuerdo de juicio abreviado, y ello lo vinculó con la aplicación del plenario “CASTAÑEIRA” del T.I.P..

Refirió que se debió respetar lo que prevé la normativa que regula este procedimiento, y en ese sentido citó lo reglado por los arts. 377 y 378 del C.P.P., de donde surge sólo la exigibilidad respecto “...de la forma de trámite del proceso, sin que tenga validez todo lo adicionado en cuanto al reconocimiento de los hechos y su responsabilidad...” (fs. 67)

Afirmó que deviene en una obligación para los jueces realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad, sobre todo acto en que intervenga la imputada, situación que no sucedió en este caso.

Añadió, que carece de validez la conformidad de la defensa “quien quería obtener su libertad -antes los reiterados fracasos de ser reconocido su derecho a permanecer en libertad durante el proceso” (fs. 67)

Sostuvo que al apartarse de la normativa vigente para declarar admisible el acuerdo de juicio abreviado y dictar sentencia en consecuencia, se incurrió en su invalidez por violación de la garantía de no auto incriminación (arts. 18, 75 inc. 22 CN., 8.g CADH. y 14.G PIDCyP.), derecho a tener un proceso justo (art. 18, 75 inc. 22 CN., 8.2 CADH., 14 PIDCyP.) principio de legalidad (art. 18 CN.), derecho de defensa en juicio (arts. 13 -Constitución Provincial-, 18, 75 inc. 22 CN., 8.2.C. CADH., 14.3.8 PIDCyP.) obligar la imputada a lo que la ley prohíbe (art. 19 CN. -a contrario sensu-).

Explicó que la propuesta formulada por la fiscalía, le permitía obtener la libertad en forma inmediata, la que se concede previa “conformidad del Sr. Fiscal General, en cuanto que se había firmado un acuerdo de juicio abreviado”, de esa forma el “auto-pedido” de condena y confesión de la imputada “fue adicionado conculcando las normas que rigen el instituto del juicio abreviado” (fs. 68).

Expresó que hubo un apartamiento de la voluntad del legislador y del art. 5 del C.P.P., al efectuarse una interpretación extensiva y analógica de leyes penales en perjuicio del imputado, como así también se violentó el límite de resistencia semántica del texto legal (arts. 377/378), al punto de desnaturalizar la norma “exigiendo que el imputado confiese su participación en el hecho, conculcando con ello su garantía a la no autoincriminación". (fs. 69).

Contrariamente a lo sostenido por el plenario mencionado y la sentencia impugnada, “avalar la exigencia de la confesión previa en los hechos, importa la RENUNCIA AL JUICIO PREVIO”, ya que de haberse respetado “las normas procesales aplicables la defensa y la fiscalía prestan su conformidad para la ´abreviación del juicio´ y no la ´supresión del juicio´” (fs. 73 vta.)

2°) Que por otra parte, arguyó que el T.I.P., omitió revisar planteos idóneos y pertinentes para “cuestionar las pruebas de cargo”, los que incluyen circunstancias denunciadas que no configurarían ilícitos.

3°) Que además indicó que existe una “errónea interpretación de la ley de fondo”, puesto que de...

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