Sentencia Nº 45755/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha15 Agosto 2017
Número de sentencia45755/5
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°: 21/17 - SALA "A" - P.A.: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.T.B. y C.A.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 27 de abril de 2017 ante este Tribunal por el Abogado C.E.R., en su carácter de defensor particular de P.F.M., en Legajo nº 45755/4, registrado en este Tribunal con nº 45755/5, y caratulado como:"MOSLEY, P.F. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que el Tribunal de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial integrado por los Jueces C.A.B., G.B. y A.F.O., con fecha 12 de abril de 2017, mediante fallo nº setenta y dos/dos mil diecisiete, condenó -punto segundo- a P.F.M., como autora material y penalmente responsable del delito de Estafas reiteradas en noventa y una oportunidades, en concurso real (art. 172 y 55 del C.P.), a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas (arts. 40, 41 del C.P. y arts. 474 y 475 del C.P.P.).

Contra dicha sentencia condenatoria el defensor particular C.E.R. interpuso recurso de impugnación en favor P.M.. Invocó como motivos la existencia de vicios “in iudicando” e “in procedendo” y arbitrariedad, en violación de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, por lo que en su petición solicita se declare la nulidad parcial del acuerdo de juicio abreviado en cuanto a la confesión exigida a su representada y el pedido de condena, la admisibilidad del acuerdo y de la sentencia por falta de fundamentación; como así también, se ordene proceder conforme a derecho, se declare la inconstitucionalidad del plenario del T.I.P. “C.” y que se resuelvan las cuestiones constitucionales formuladas.

CONSIDERANDO:

Que, resulta formalmente admisible el recurso formulado y habiéndose impreso el trámite abreviado previsto en el art. 416 y ss. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a despacho para estudio de los jueces que la integran, y, habiéndose llamado a autos para sentencia, notificadas las partes de todo ello, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole en primer término pronunciarse al J.P.T.B. y luego al J.C.A.F..

El J.P.T.B. dijo:

1) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de la imputada M. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva, estando así subjetiva y objetivamente esa...

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