Sentencia Nº 4575/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia4575/10
Fecha17 Marzo 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A.R., E.E.C./ HIELOS RODA DE SUC. DE T.A.V. Y OTROS S/PROCESO LABORAL" (expte. Nº 4575/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo I) El proceso: a) E.E.A.R. promovió juicio laboral contra los Sucesores de T.A.V.-.M.B. de V., D.H.V. y R.S.V.-, propietarios de "Hielos Roda", por la suma de $ 48.082,93, o la que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses y costas, en concepto de diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, las previstas en los arts. 80, LCT, y arts. 1 y 2 de la ley 25.323, y asignaciones familiares (demanda de fs. 24/30).- Dijo que el vínculo laboral se inició el 1/12/07 y continuó hasta el 23/12/08, cuando se consideró injuriada y despedida (telegrama de fs. 10). Cumplía tareas administrativas y de cobranza, encuadrables en la categoría "administrativa C" del CCT 130/75. Trabajaba diez horas diarias, de lunes a sábado. Percibía sus haberes en negro, pues la relación laboral no estaba registrada. El último cobro de haberes correspondió a octubre de 2008 por los que recibió un cheque para enero/09. Los problemas comenzaron en abril/08, porque se le empezó a pagar con cheques a fecha; no le eran abonadas las asignaciones familiares por hijo; reclamó sin éxito la regularización de su situación, produciéndose desinteligencias que culminaron con el cese de la relación. Fue despedida en forma verbal y, cuando pidió que se le fijara su situación laboral (telegrama de fs. 8), el interpelado -D.H.V.- le respondió que la relación entre ellos había sido sentimental y no laboral (carta documento de fs. 9). Ante ello, se dio por despedida (fs. 10), y decidió iniciar el proceso judicial.- b) D.H.V. contestó la demanda a fs. 62/75 y pidió su rechazo con costas. Negó la existencia del vínculo laboral pretendido y dijo que con la actora sólo tuvo "una relación de noviazgo", que comenzó en diciembre de 2007 y terminó la segunda semana de diciembre de 2008, "aunque durante el año tuvimos discusiones y peleas". Convivieron desde marzo hasta setiembre de 2008; luego se recompuso la relación, pero no volvieron a vivir juntos.- Explicó que la fábrica de hielos llamada "Hielos Roda" era de propiedad de su padre -T.A.V.- que falleció el 29/8/07. Fueron declarados herederos, su madre I.M.B. de V. y los dos hijos (R.S. y D.H.. Luego de la muerte de su padre, "la actividad era desarrollada solamente por los integrantes de la familia", hasta que a mediados de 2008 la madre obtuvo una pensión y dejó de trabajar. A partir de octubre/08 el único que trabaja en la empresa es él, aclarando que al morir su padre "la producción cayó muchísimo y se fueron perdiendo clientes".- Negó haber despedido a la actora, ya que no existió un vínculo laboral, y cuestionó los reclamos efectuados.- c) I.M.B. y R.S.V. contestaron la demanda, opusieron excepción de falta de legitimación pasiva y pidieron el rechazo de las pretensiones deducidas, con costas (fs. 70/75).- Negaron también la relación laboral y opusieron la referida excepción porque la intimación y los reclamos de la actora se dirigieron exclusivamente contra D.H.V.. Coincidieron de todos modos con éste en la desestimación de los reclamos de A.R..- d) Se abrió a prueba a fs. 86 y, una vez producida, se clausuró el período a fs. 112.- A fs. 271/272 alegó la demandante, y a fs. 273/282 lo hicieron I.M.B. y R.S.V..- Fracasada la audiencia de conciliación de fs. 293, se dictó la sentencia de fs. 295/301, que hizo lugar a la demanda contra todos los accionados, a los que condenó a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicar, con costas.- e) Apelaron los demandados y expresaron agravios a fs. 309/317. Fueron respondidos a fs. 321/324, y a continuación se elevaron las actuaciones.- II) Las apelaciones. a) Como sus agravios no coinciden en su totalidad, aunque sí en gran parte, se analizará primero el recurso interpuesto por D.H.V. y luego el de las otras apelantes.- b) Cuando, como en este caso, los demandados niegan la existencia de la relación laboral, compete a la actora demostrarla.- En esta oportunidad el juez, luego de ponderar las pruebas obtenidas, dijo estar en un estado de duda, que definió a favor de la demandante, por aplicación del art. 9, LCT. – Esta circunstancia, que adelanta que el caso no es de fácil solución, exigirá un tratamiento profundo de las pruebas, pues no basta con que haya testimonios encontrados para que el juez se declare en estado de duda sino que, para ello, debe agotar antes el análisis del expediente.- c) Recurso de D.H.V.. El dato particular que ofrece el caso es la relación sentimental mantenida por el demandado y la actora.- Según V., tuvo con ella "una relación de noviazgo", desde diciembre de 2007 hasta diciembre de 2008 (el mismo lapso del vínculo laboral invocado), que incluyó no sólo peleas y discusiones, sino también un período intermedio de convivencia (de marzo a setiembre de 2008). Según la actora, la relación sentimental fue más corta, de abril a agosto o setiembre de 2008 (fs. 209).- La relación de trabajo, si es que la hubo, ¿comenzó antes que el vínculo sentimental? D.N.M. aseguró que antes, aunque agregó que los litigantes ya salían en abril de 2008 (fs. 148/149). P.N.G. (fs. 211/212), J.C.D.B. (fs. 215) y N.R.C. (fs. 416) dieron una versión más acorde con la versión de V. -que los propuso como testigos-, pues le atribuyeron al vínculo sentimental un año aproximado de duración, aunque no mencionaron las alternativas y conflictos referidos por el demandado.- El juez consideró que "el tiempo de la relación laboral denunciada (...) se habría desarrollado en forma coetánea con la relación sentimental que vinculara a ambos y resulta también coincidente la fecha de ruptura" (fs. 299), lo que no fue motivo de agravios, ni merece objeciones, pues las pruebas no alcanzan para obtener otra conclusión más exacta.- El vínculo sentimental entre las partes explicaría en parte la falta de formalidad de la relación de trabajo que se invoca, pero también llaman la atención algunos baches u omisiones que existen en las pruebas producidas, respecto de hechos que los litigantes, precisamente en razón de la relación mantenida, tendrían que haber podido invocar y acreditar. Es otra dificultad que presenta el caso.- d) La prueba de testigos. Cuando falta la prueba documental, no queda otro recurso que acudir a los restantes medios probatorios (testimonios, informes, peritajes, presunciones), aunque su eficacia no sea la misma.- La prueba testimonial es de por sí digna pero poco confiable, pues los declarantes, propuestos por cada una de las partes, tienen por lo común alguna relación particular con la oferente, así como una tendencia a beneficiarla. Por eso, su análisis debe ser lo más riguroso posible.- El juez tuvo en cuenta a fs. 298v./299 las declaraciones, favorables a la actora, de M.V.B.N. (fs. 146/147), D.N.M. (fs. 148/149), L.D.G. (fs. 150/151) y G.A.R. (fs. 161), y también las que en distinto sentido brindaron P.N.G. (fs. 211/212) y Ada Lis Torres (fs. 213). Los apelantes cuestionaron a fs. 309v./310 los dichos de los tres primeros, no así los del cuarto (R., lo que impone apreciar los testimonios y las críticas formuladas.- B.N.: dijo que su madre tiene un restaurante ("La Rueda") y...

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