Sentencia Nº 4571/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia4571/10
Fecha28 Abril 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]GÓMEZ, C.A.--28.04.2011 SALUD – Obras sociales: alcance de la cobertura que debe brindar el ISS de la provincia de La Pampa [] 1 Si bien es cierto que el Servicio Médico Previsional (SEMPRE) del Instituto de Seguridad Social de La Pampa, no se encuentra comprendido ni regulado por la Ley de Obras Sociales 23.660 y tampoco integra el Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por Ley 23.661, y en principio es ajeno al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad, implementado por Ley 24.901 en cuanto a que es obligatorio para las Obras Sociales enunciadas en el art. 1º de la ley 23.660, en virtud de que el actor es una persona discapacitada y resultando indispensables para él las prestaciones de salud requeridas, entiendo que en el caso corresponde mantener el mismo criterio que esta Cámara de Apelaciones, mantuvo en los autos caratulados: "MALANO, J.C. c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL--SEMPRE s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (Expte. Nº 4079/09 r.C.A.), y más recientemente en los autos caratulados:"H.M. c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL--SEMPRE s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (Expte. Nº 4614/11). En ellos se sostuvo, respecto de la cobertura, que "...debe acordarse operatividad a los principios que postulan el amparo de la vida y la salud de la persona reconocidos por los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994, cuya mayor jerarquía y primacía sobre las normas locales que proponen una protección minorada o insuficiente es incuestionable". "...El ISS destaca que es una persona jurídica de derecho público de carácter estatal, que goza de autarquía administrativa y financiera, y que debe distinguirse del Poder Ejecutivo Provincial. Sin embargo, precisamente por su carácter estatal y porque mantiene "relaciones con el Poder Ejecutivo" (art. 1, ley 1170), no puede considerarse ajeno a las políticas públicas que promueven el acceso del discapacitado a los medios que le permitan su rehabilitación integral. Ello sería tan absurdo como que el Estado pretendiese mantenerse al margen de las obligaciones que en ese campo imponen las normas sancionadas por el Congreso de la Nación (integrado por representantes del pueblo de la Nación y de las Provincias), y promulgadas por el propio Poder Ejecutivo. Desde ya que ello no ocurre, pues el Estado Nacional se encuentra comprometido a brindar los servicios necesarios para procurar la rehabilitación integral del discapacitado (art. 4 de la ley 22.431, modificado por el art. 3º de la ley 24.901)".- "En el orden local, el Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad, establecido por la Ley Nº 2226, compromete al Estado Provincial a procurar la "rehabilitación integral" del discapacitado (art. 5º). A tal fin, "el Ministerio de Bienestar Social promoverá la ejecución de programas en los que se habiliten servicios especiales en hospitales o establecimientos de su jurisdicción para la atención de personas con discapacidad. Se podrán coordinar los esfuerzos con entidades privadas priorizando a las que no persigan fines de lucro, cuando los servicios aludidos no puedan prestarse en instituciones públicas o cuando dichas entidades sirvan de apoyo a la gestión oficial, promoviéndose la constitución de redes de servicios" (art. 6º). Además, el régimen aludido reconoce e implementa la gratuidad del transporte del discapacitado y un acompañante (arts. 4º y 13º)...".— SALUD – Obras sociales: alcance de la cobertura que debe brindar el ISS de la provincia de La Pampa [] 2 La Ley Nº 2488 que adhiere a la Ley Nacional Nº 25.415 crea el "Programa Provincial de Prevención, Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia" en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social y además de fijar entre sus objetivos proveer gratuitamente a quienes carezcan de medios, las prótesis auditivas previamente seleccionadas por profesionales competentes y garantizar el mantenimiento de las mismas (art. 4º, inc. e), dispone que las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por L. nacionales y provinciales, y las entidades de medicina prepaga, "deberán brindar obligatoriamente a sus afiliados" la referida prestación (art. 5º).-- SALUD – Obras sociales: alcance de la cobertura que debe brindar el ISS de la provincia de La Pampa [] 3 "La protección del discapacitado constituye una cuestión sensible y cara a los intereses de la comunidad, de manera que el SEMPRE --por más que no se considere expresamente comprendido en la ley provincial 2226-- no podía permanecer impasible ante la situación de..., sobre cuya discapacidad no tenía margen de duda...". "La pretensión del ISS de brindar cobertura en el marco de...

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