Sentencia Nº 4564/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 12-05-2023
Fecha | 12 Mayo 2023 |
Número de expediente | 4564/2021 |
Emisor | Tribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M.B., capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reunieron los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº2, D.. M.A.T., habilitada; D.. C.C.S., Dr. L.E.K., bajo la presidencia de la primera de los nombrados; y con la asistencia de la Dra. A.S.A., P.; con el objeto de proceder a resolver la solicitud de Juicio Abreviado en Expte. Nº4.564/2.021, caratulado: “T., E. L.: Lesiones leves calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, desobediencia judicial, dos hechos, robo y amenazas en concurso real, Ciudad.” en los términos del art. 385, inc. 2, 3 y 5 del C.P.P, y La Dra. M.A.T., dijo:
I.Q., viene elevada la causa a este Tribunal, donde se encuentra imputado E. L. T., DNI Nº… de nacionalidad argentina, de 42 años de edad, con domicilio en localidad de Coctaca s/n, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy, soltero, con nivel de instrucción secundario incompleto, de ocupación albañil, nacido en fecha 15 de noviembre del año 1.981, en la localidad de Humahuaca, provincia de Jujuy, hijo de P.T.(.v) y M. L. (v), P.. Policial Nº315.508-S.S., por los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, desobediencia judicial, dos hechos, robo y amenazas en concurso real previstos y penados en los arts. 92 en función del 89 y 80, inc. 1º y 11º, art. 239, art. 164 y art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, todo conforme el art. 55 del Código Penal de la Nación; en base a los hechos enrostrados en Requisitoria Fiscal de Citación a Juicio Abreviado de fs. 273/278, por el Sr. Agente Fiscal, G.A., obrante a fs. 273/278 y que a continuación se enuncian:
PRIMER HECHO: “Acaecido en fecha 2 de noviembre de 2.018, entre las 17.20 y las 18.00 horas aproximadamente y en circunstancias en que la víctima, A. A. Q. se encontraba en su domicilio sito en calle… del barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, es que se presentó el imputado, E. L. T. dio una patada en la puerta, luego empujó dicha puerta mientras le profería a la víctima: “abrí la puerta sino te voy a cagar matando” para posteriormente retirarse del domicilio con dirección al Rio Grande”.
SEGUNDO HECHO: “Acaecido en fecha 20 de julio del año 2.020, a horas 03:30 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima A. A. Q. se encontraba en su domicilio sito en calle… del barrio Chijra, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, junto a su ex pareja el imputado, E. L. T., luego de una discusión, T. se le acercó, propinándole golpes de puño en la boca, nariz y en el ojo, haciendo caso omiso de la restricción perimetral dispuesta por la Sra. Jueza Violencia de Genero dictada en fecha 5 de noviembre del año 2.018”.
TERCER HECHO: “Acaecido en fecha 27 de julio del año 2.020, siendo aproximadamente las horas 03:30 en circunstancias en que A. A. Q. se encontraba en su domicilio sito en calle… del barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy fue que escucho ruidos y al prender la luz vio a su ex pareja E. L. T. que trepaba el muro medianero de su domicilio ubicado en la parte frontal de la casa, desobedeciendo la orden Impuesta por la Jueza de Violencia de Género, dictada en fecha 5 de noviembre del año 2.018”.
CUARTO HECHO: “Acaecido el miércoles 17 de febrero de 2.021, aproximadamente a las 04:00 horas, fue el que el imputado E. L. T. ingreso al domicilio de la víctima A. A. Q. (ex pareja) sito en calle… del Bº Chijra de esta ciudad, se dirigió a la habitación de la víctima y aprovechando que esta dormía la sujeto del cuello, inmovilizándola, tras lo cual tomo su teléfono celular marca M., Modelo E5 Plus, de color dorado, con funda de plástico transparente, chip de la empresa Movistar, Línea Nº3884160326 y se dio a la fuga del lugar con el bien sustraído en su poder”.
QUINTO HECHO: “Acaecido el día viernes 2 de abril de 2.021, siendo aproximadamente las 15:00 horas, en circunstancias que la denunciante A. Q. recibió en su teléfono celular Nº3886853502, un mensaje de audio por medio de WhatsApp proveniente de su ex pareja el imputado, E. L. T. quien le refirió "esperenme con la cana y tu machito más, qué puta te haces la buena, hija de puta, ahora sí te quiero ver, te voy a destrozar la cara, sabes que si es posible te voy a matar, y al vago lo voy a hacer sufrir".
I. A fs. 262/265 vta., el Sr. Agente Fiscal, Dr. G.A., el imputado, E. L. T. y su defensor, D.M.M.E., realizan acuerdo de Juicio Abreviado, celebrado en los términos del art. 385 del CPP. En dicho acuerdo, se deja constancia, que el procesado se encuentra instruido acabadamente del Instituto del Juicio Abreviado y del procedimiento que se aplica al respecto, motivo por el cual el Sr. Fiscal procede a hacerle saber al imputado y a su abogado defensor, los hechos que se investigaron, los que se le imputa y la calificación legal que corresponde a los mismos. En cuanto al encuadre legal, se acordó que el hecho expresamente reconocido por el imputado, deben calificarse legalmente como delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, desobediencia judicial, dos hechos, robo y amenazas en concurso real previsto y penado en los arts. 92 en función del 89 y 80, inc. 1º y 11º, art. 239, art. 164 y art. 149 bis primer párrafo primer supuesto todo conforme el art. 55 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de treinta y seis meses (36) de prisión de ejecución condicional y la suma de pesos quince mil ($15.000) en concepto de compensación de daños, en virtud de lo dispuesto por Art. 26 Código Penal de la Nación. Así también, acordaron, que el imputado debe cumplir las siguientes medidas de resguardo para la víctima: 1) Prohibición de acercamiento a la Sra. A. A. Q. a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar donde la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena; 2) Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico, (llamadas, mensajes, WhatsApp) redes sociales (Facebook, Instagram, T.) en contra de la Sra. A. A. Q. mientras dure la condena, 3) Asistir y acreditar la realización de un curso sobre violencia de género hacia las mujeres en institución pública y/ o ONG especializada en la problemática, 4) Asistir y acreditar cada quince (15) días el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas durante el tiempo que dure la condena salvo que el/ las profesional mediante informe correspondiente de cuenta que se han cumplido los objetivos terapéutica, 5) Firmar cada quince (15) días el libro de cauciones que al respecto lleva la Fiscalía Especializada en Violencia de Género durante el plazo de la condena, 6) Consigna policial efectiva en el domicilio de la denunciante, A. A. Q. durante los 30 primeros días posteriores a que el inculpado recupere la libertad, 7) Adjudicación del botón anti pánico a la Sra. A. A. Q. 8) En este acto, el imputado constituye nuevo domicilio en el que manifiesta residir una vez recuperada la libertad siendo el mismo en calle… del Barrio Alto Gorriti”. Se hace mención que el imputado, manifestó que reconoce la existencia del hecho materia del juicio y la responsabilidad que por el mismo se le atribuye conforme las descripciones y calificación legal reseñadas, prestando libre y voluntariamente conformidad sobre el mismo; habiéndose asimismo adjuntado comprobante de depósito bancario en copia simple por la suma de $15.000 (fs. 257/258 vta.), pactado en acta de acuerdo de juicio abreviado de fs. 262/265 vta. en concepto de compensación de daños. Además, según constancias de fs. 316, se tomó audiencia de V. al encartado, ratificando el mismo el acuerdo presentado a fs. 262/265 vta. de autos, conociendo las consecuencias jurídicas del mismo.
II.- A mérito de lo señalado, la primera cuestión a dirimir será entonces la procedencia del instituto en cuestión. Del análisis realizado respecto del acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del CPP y por tal motivo resulta procedente. En efecto, éste ha sido efectuado, antes de la Audiencia de Debate por el Abogado Defensor, D.M.M.E., el imputado, E. L. T. y el Sr. Agente Fiscal, Dr. G.A., según surge de las constancias de fs. 262/265 vta. Asimismo, se ha de considerar, que según la norma de rito citada, el Señor Fiscal, estimó suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años. Se cumplió con la impresión de visu de rigor del imputado, y se citó a la damnificada, A. A. Q., conforme surge de fs. 323, la que refirió: “quiere que no se acerque a ella ni a su hijo y que deposite la cuota alimentaria y solicita que el Sr. T. le devuelva el teléfono celular que le extrajo…” Cabe mencionar que “…La nota fundamental en el nacimiento y desarrollo del trámite abreviado está constituida por el pacto o acuerdo entre quien ejerce y quien resiste el ejercicio de la acción penal, es decir entre los sujetos necesarios que intervienen en el proceso penal, sin perjuicio de ser oídos sujetos eventuales, como el querellante o el actor civil allí donde se los admite y se les autoriza su intervención…” “…Por ello, a pesar de que en determinados ordenamientos se autoriza peticionar la instancia de abreviación al Ministerio Publico en forma autónoma, o al imputado o su defensor…” El Tribunal de alguna manera forma parte del acuerdo, inicialmente al declararlo admisible, luego de homologarlo en las condiciones pactadas…”. Por otra parte “...El objetivo explícito viene requerido por normas supranacionales, tratados internacionales constitucionalizados por la reforma de 1.994; así se intenta cumplir con la exigencia de razonabilidad en los plazos de duración de los procesos penales…” (art. 75, Inc. 22, CN; art. 7º, CADH y art. 9º,...
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