Sentencia Nº 4564-2011 de Cámara Nacional Electoral del 05-07-2011

Número de sentencia4564-2011
Fecha05 Julio 2011
CAUSA: “Partido Obrero s/pedido de
personería” (Expte. N° 5017/11 CNE) -
NEUQUÉN.-
FALLO N° 4564/2011
///nos Aires, 5 de julio de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Partido Obrero s/pedido
de personería” (Expte. N° 5017/11 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Neuquén en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 274/282 contra la
resolución de fs. 268/272 vta., obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 287/288 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 268/272 vta. la señora
juez de primera instancia resuelve “[d]enegar la personería
jurídico-política requerida por la agrupación ‘Partido Obrero’”
(fs. 272 vta.).-
Para así resolver, sostiene que del
control de legalidad efectuado surge la identidad del nombre
partidario, de algunas autoridades, del apoderado, de la carta
orgánica y de casi la totalidad de la declaración de principios y
las bases de acción política acompañados, con los de otro partido
del distrito Neuquén, declarado caduco el 18 de febrero de 2010.-
A fs. 274/282 Norberto E. Calducci -
invocando el carácter de apoderado de la agrupación- apela y
expresa agravios.-
Sostiene que “la resolución [...]
incurre en manifiesta arbitrariedad” (fs. 274) pues -según afirma-
“el Partido Obrero -distrito Neuquén- cumplió en tiempo y forma
con cada uno de los requerimientos establecidos por la
[legislación] electoral” (fs. 274/275).-
Afirma que “la similitud nominal o
programática no constituye factor de confusión alguna en el
electorado” (fs. 275) y que, “[c]omo ha reconocido tanto V.S. como
la CNE no se cuestiona la similitud de las cartas orgánicas ni
estatutos constitutivos ya que ‘no existe en la ley óbice alguno
para que existan agrupaciones con una misma posición ideológica y
consecuentemente, tampoco está prohibido’” (fs. 279/280).-
Cuestiona el “carácter restrictivo
esbozado en la resolución” (fs. 280) pues considera que “se
estarían extendiendo las restricciones a la actuación de los
partidos políticos a las personas individuales que constituyen los
mismos, incurriendo en la vulneración de sus derechos
constitucionales” (fs. cit.) y “cercen[ando] los derechos
individuales de [sus] miembros” (fs. cit.).-
A fs. 287/288 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR