Sentencia Nº 456 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-09-2021

Fecha16 Septiembre 2021
Número de sentencia456
MateriaCOMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común S. I ACTUACIONES N°: 3854/95-Q5 SENTENCIA 456 San Miguel de Tucumán, 16 septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N° 3854/95-Q5,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal la queja por atentado interpuesta por F.C.T., en representación de Constructora del Tucumán S.A., contra la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación, donde se sustancia la presente causa. Sostiene que la Jueza a-quo dictó sentencia en fecha 09/08/2021 cuando su jurisdicción se encontraba suspendida, por lo que solicita se declare la nulidad de las actuaciones cumplidas en infracción, conf. arts. 44 y 47 CPCC. En fecha 20/08/2021, corre agregado el informe del art. 46 CPCC de la Sra. Jueza de grado, quien solicita el rechazo del recurso intentado, debido a la ausencia de los presupuestos básicos para su procedencia. Para así argumentar, sostiene que no se encuentra suspendida su competencia y que no existe recurso alguno que impida su intervención; asimismo considera que no avanzó sobre la jurisdicción, ya que sus atribuciones derivan de la sentencia de Alzada dictada el 17/05/19, que se encuentra firme. De manera espontánea, en fecha 20/08/21, los miembros de las Comisiones Directivas de los Sindicatos de Empleados y Obreros Fábrica y Surco (FOTIA) del Ingenio S.J., con el patrocinio del Dr. R.E.C., solicitan se deniegue la queja interpuesta, la que consideran meramente dilatoria y que desnaturaliza el procedimiento. 2. Ingresando al estudio de la presente queja, adelanta el Tribunal que en el caso no se configuran los presupuestos necesarios que habiliten su admisión. Como es sabido, el recurso de atentado interpuesto se encuentra normado por el art. 44 de nuestro Digesto Procesal y tiende a detener la actividad jurisdiccional en los supuestos en que “la jurisdicción del Magistrado se encuentre suspendida por la pendencia de un incidente o recurso que produzca efecto suspensivo”. De ello se deriva, que el presupuesto básico de procedencia del mismo es que exista en autos principales la suspensión del trámite por encontrarse pendiente la resolución de un incidente o recurso. En virtud de ello, se advierte que la denuncia de atentado deviene improcedente en autos, toda vez que el reclamo previsto en el art. 44 procesal se admite ante una actuación...

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