Sentencia Nº 45555 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia45555
Año2019
Fecha20 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1192 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M..L.P.

General Pico, 20 de noviembre de 2019.

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 45555, caratulado: “M.INISTERIO PÚBLICO FISCAL c/M..A.A. s/AM.ENAZAS CON ARM.AS”, y

---RESULTANDO: que en este legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. I.H., conjuntamente con el imputado A.A.M.., y el Defensor Oficial Dr. G.C., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como autor del delito de AM.ENAZAS CON ARM.AS (arts. 149 bis primer párrafo segundo supuesto del C.P.) en perjuicio de A..

---Que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de Un Año de Prisión en Suspenso, amén de la fijación de una regla de conducta por el término de 2 años.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” el imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P.P., celebrada el 14/11/2019, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, contestando afirmativamente, reconociendo su firma y prestando conformidad con el mismo.

---Que el mismo día se llevó a cabo la entrevista con la damnificada A., quien señaló estar conforme con el acuerdo presentado.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluyó en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de fecha 14/11/2019.

---Que de la lectura integral del acuerdo como así también de la exposición realizada por la F. durante la audiencia "de visu", surge que el pedido de condena es realizado sobre la base del siguiente hecho: "El día domingo 25 de noviembre de 2018, momentos en que se encontraba en el domicilio de calle s/n de la localidad de XXXX, en el cual convive junto a su pareja A.R., es que siendo aproximadamente las 16:00 hs. previo a una discusión con la misma, haberla amenazado con un cuchillo, con mango de asta de ciervo con vaina de cuero de color claro que tenía en la cintura, y el cual le fue sacado por su hijo G,M..,, quien se encontraba presente al momento de la discusión”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encontramos de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en los Legajos Nº 661/0, 661/4 y 661/6, oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental -tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Asimismo el 21/09/2016 el S.T.J. en el Legajo Nº 28991/2, también fijó pautas orientadoras, y respecto a la oralidad dijo: “…la oralidad no puede ser restringida solo al conocimiento “de visu” del imputado por parte del Juez…, sino que el acto procesal debe ser completado por una exposición clara y precisa de los hechos…y la enumeración de las pruebas en las que se funda el acuerdo por parte de la acusación…la audiencia debe contar con la presencia del fiscal, del imputado y de la defensa técnica…también deberá estar presente el Querellante Particular si prestó conformidad al acuerdo…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, el hecho ha sido detallado, habiéndose mencionado la prueba incriminatoria y la calificación legal correspondiente, tanto en el acuerdo como en la audiencia “de visu” donde la F. se explayó al respecto; obrando también la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado y la conformidad de su Defensor con el acuerdo.

---Que las citadas resoluciones también hacen mención al rol de la víctima en...

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