Sentencia Nº 4552 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha06 Febrero 2019
Número de sentencia4552

FALLO N° 1165 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. J. Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, Octubre 2 de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/ VINIEGRA, D.U. s/ Quebrantamiento de pena”- Legajo N° 4552.

RESULTA:

I.Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado en autos, D.U.V., D.N.I. N° 38.037.486, de 25 años de edad, argentino, nacido el 5 de mayo de 1.994 en la localidad de V. provincia de La Pampa, con domicilio en calle 13 N° 873 de la misma localidad, empleado, secundario completo, hijo de R.E. y de M.S.A..

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.M.G., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Particular Dr. M.S.M., que asistió la defensa técnica del imputado.

II.Que el trámite de las presentes actuaciones se inició por la novedad policial el día 6 de febrero de 2019, donde consta que a las 00:50 horas aproximadamente, el servicio de guardia nocturna visualiza a un individuo realizando maniobras peligrosas mientras circulaba por la calle 14 entre 7 y 9 de la localidad de V., procediendo la prevención policial a la demora del conductor del vehículo y a efectuar los procedimientos de rigor.

III. Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 24 de septiembre de 2019 la Audiencia de Visu que establece el Art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV. Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

Novedad policial suscripta por el Cabo Primero D.G., de fecha 6 de febrero de 2019, donde consta que realizando el servicio de guardia cuando circulaba por la calle 14 entre 9 y 7 de la localidad de V., visualizó una camioneta marca Ford modelo R., dominio KCY-439, efectuando maniobras en forma de zigzag. La prevención policial...

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