Sentencia Nº 455 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-10-2021

Fecha20 Octubre 2021
Número de sentencia455
MateriaC.M.C.F.Y.O. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA

JUICIO: CREMONA M.C.F. Y OTRO s/ Z- DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION

CONJUNTA.- EXPTE. N° 1505/10.-

APELACION.- SENT.N° 455 S.M. de Tucumán, 20 de octubre de 2021.- TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “CREMONA M.C.F. Y OTRO s/ Z- DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA” Expte. N° 1505/10, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: En fecha 29/10/19 (fs. 150/151) la letrada L.T.R.M., en representación de la señora M.C.F.C., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto de fecha 16/10/19. Fundamenta sus dichos en que, en fecha 07/10/19 solicitó que se tengan por notificadas a todas las partes de los presentes autos, a fin de poder hacer efectiva la sentencia de fecha 12/08/11 a lo que el juzgado de origen decretó: “S.M. de Tucumán, 16 de octubre de 2019.- A lo solicitado no ha lugar por improcedente. En efecto, las actuaciones aludidas no pueden suplir la notificación personal del importante acto consistente en la sentencia que pone fin al pleito, sin perjuicio de las peticiones efectuadas, las que se refieren al divorcio pero no así a la homologación del convenio presentado, aún cuando a fs. 56 se presente la valuación del inmueble objeto de la ulterior sentencia de dictada a fs. 71 ya que la presentación de tales instrumentos no implica la notificación personal ni implícita de la sentencia de fecha 12/08/11 (fs. 39/40). Fdo. Dra. V.J.B.,

J..-”. Afirma que dicho decreto toma como válido el conocimiento de la sentencia de fecha 12/08/11, por parte del Sr. T., solo en lo que respecta al divorcio, sin tener en cuenta que el conocimiento de una cláusula de los resultandos de la sentencia implica el conocimiento sobre la sentencia de fecha 12/08/11 en sus diversos escritos, por lo que es aplicable el art. 164, 2° párrafo del CPCCT. Además sostiene que el hecho de actuar por derecho propio demuestra que el D.T. conocía el desarrollo del presente proceso, como los días de oficina y la exigencia de adjuntar los bonos de movilidad. Cita además el párrafo tercero del artículo anteriormente mencionado y sostiene que, mediante el mismo, la Sra. Cremona a fs. 88, solicitó un juego de copias certificadas por el juzgado, lo que implicó retirar el expte. para sacar copia de la sentencia y posteriormente ingresarlas para su certificación, con la finalidad de adjuntarlas, como resulta de fs. 95, al oficio librado en fecha 13 de junio del 2018 para ser tramitado ante el Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta Provincia; oficio que fue diligenciado y presentado a fs. 91, posteriormente notificado por medio de la oficina N° 129. Resalta que es un requisito esencial para librar oficio al...

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