Sentencia Nº 45491 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia45491
Año2019
Fecha30 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1050

F, C.A.

General Pico, enero 15 de 2019.

VISTO: el legajo nº 45.491, caratulado: "Ministerio Público F. c/ F, C.A. s/amenazas agravadas; lesiones leves agravadas por el vínculo”, del que;

RESULTA:

Que la fiscal, Dra. I.H., el acusado, C.A.F., y su defensor Dr. G.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a C.A.F., como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma (art.149 bis primer párrafo segundo supuesto del C.P.), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.) y la imposición de las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años (art. 27 bis C.P.): a) Fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o F.; b) El cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia T.A. (Art. 26 inc. a.2 Ley 26485); c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y; d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Todo ello sobre la base del siguiente hecho que se le atribuye, así relatado en el acuerdo de juicio abreviado: “El día 30 de noviembre del año 2018 a las 14:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle XXX de la ciudad de XXX, La Pampa, en el contexto de una discusión por celos con su pareja, T.A., el imputado agredió físicamente a esta última propinándole golpes de puño en el rostro que provocaron que la misma se cayera al suelo. Mientras la víctima permanecía tirada F. le clavó un cuchillo en la pierna izquierda a la misma, para posteriormente seguir con la agresión física tomando a la víctima del cabello y arrastrándola por el domicilio pegándole patadas en todo el cuerpo. Como consecuencia de la agresión recibida la víctima sufrió lesiones de carácter leves (hematoma y excoriación frontal izquierda, herida cortante la 1° profunda de 1 cm. en cara lateral externa muslo izquierdo y la 2° superficial en pie izquierdo) conforme surge del certificado médico extendido el día 30 de noviembre de 2018, en el Establecimiento asistencial Gobernador Centeno por el Dr. G.H.. En el contexto descripto ut supra el imputado amenazó a su pareja manifestándole que la iba a matar.”

Por otra parte, también acordaron que se dicte la absolución del acusado por el delito de lesiones leves en virtud de que la víctima no ha formulado la denuncia que exige el artículo 72 inciso 2º del Código Penal.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. La existencia del hecho y la autoría

La existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de C.A.F., se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación F. Preparatoria, los que además corroboran su confesión, realizada en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo haber cometido el mismo:

La novedad policial cursada por el agente de policía R.O.V., el 30 de noviembre de 2018, informando que "...en el día de la fecha siendo horas 14:15 aproximadamente somos alertados vía frecuencia radial por el operador de turno del CECOM que en calle XXX de este medio habría una femenina que presentaría lesiones con sangrado. Una vez arribados al lugar corroboramos veracidad, para entrevistamos con esta mujer, siendo T., quien en estado de nerviosismo nos manifiesta espontáneamente que había sido agredida físicamente tras ser arrastrada por el suelo, por su marido C.F., quienes son convivientes. A su vez nos pone en conocimiento que este sujeto tenía en su poder su teléfono celular. A...

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