Sentencia Nº 4544-2011 de Cámara Nacional Electoral del 31-05-2011

Número de sentencia4544-2011
Fecha31 Mayo 2011
CAUSA: “Alberto José Egües s/solicita
costas y regulación de honorarios en
Expte. N° 4728/09 C.N.E.” (Expte. N°
129 63 CNE) - CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL.-
FALLO 4544/2011
///nos Aires, 31 de mayo de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Alberto José Egües
s/solicita costas y regulación de honorarios en Expte. N° 4728/09
C.N.E.” (Expte. N° 129 F° 63 CNE), en virtud de la presentación de
fs. 6/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 6/vta. se presenta el
doctor Alberto José Egües y solicita que se regulen honorarios por
la labor profesional desarrollada en la causa “Madeo Daniel N. -
apoderado del Partido Federal- s/apela resol. Acta 90 Junta
Electoral Nacional Distrito Buenos Aires” (Expte. N° 4728/09 CNE),
como letrado patrocinante de los señores apoderados de los
partidos Integración y Movilidad Social y Acción Vecinal San
Isidro Es Distinto.-
Considera que corresponde que el
“pago se encuentr[e] a cargo de la recurrente perdidosa por
aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 [del]
Código Procesal [Civil y Comercial de la Nación])” (fs. 6 vta.).-
2°) Que, teniendo en cuenta la labor
desarrollada por el peticionante en la causa mencionada y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, incs. b y d, de
la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, corresponde regular
los honorarios del doctor Alberto José Egües, por su desempeño
como letrado patrocinante de los referidos señores apoderados, en
la suma de pesos seiscientos ($600.-).-
3°) Que, ahora bien, toda vez que las
sentencias de fs. 97/99 y fs. 131/133 vta., dictadas en el Expte.
4728/09 CNE, omiten toda referencia a las costas, resulta de
aplicación al caso la reiterada doctrina según la cual la ausencia
de pronunciamiento expreso sobre aquéllas por parte del Tribunal,
importa que las mismas sean soportadas en el orden causado (cf.
doctrina de Fallos 293:409; 303:1041; 304:1921; 306:241; 319:3361;
321:724; 321:3671; 326:2056, voto del juez Fayt; 326:3177;
327:2960; 327:3140, entre muchos otros; Fallos CNE 622/83; 123/85;
379/87; 778/89; 866/90; 1547/93; 1548/93; 2497/98 y 2498/98;
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, Sala III, “Industria Forestal Andino Patagónica”,
sentencia del 4 de febrero de 1992 y Sala I, “Geowell S.A.I.C. y
F. c/Y.P.F. s/contrato administrativo”, del 26 de abril de 2001;
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,

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