Sentencia Nº 45228 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia45228
Año2020
Fecha05 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1264 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G.

General Pico, 05 de agosto de 2020.

---VISTOS: Estos autos caratulados: Legajo Nº 45.228, caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ B.D.R. s/ AMENAZAS AGRAVADAS -DOS HECHOS-, LESIONES LEVES AGRAVADAS y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL ", y;

--- CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por los delitos de AMENAZAS CON ARMA - DOS HECHOS (arts. 149 bis 1er párrafo 2do supuesto y 55 del C.), LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA (arts. 89 en relación al 92, 80 inc. 1ro del C.) y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL (art. 189 bis inc. 2do 1er párrafo del C.) todas estas figuras en CONCURSO REAL (art. 55 del C.), a título de autor (art. 45 del C.), en contra del acusado R.D.B., DNI Nº 30.546.XXX nacido el día 31/10/1983, en la localidad de XXX, provincia de La Pampa, de 35 años de edad, de nacionalidad argentina, hijo de H. y Z.G., de instrucción primaria incompleta, de ocupación empleado rural, de estado civil soltero con domicilio en el establecimiento agropecuario denominado “XXXX”, ubicado a 30 Km de la localidad de XXX (L.P.), quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor O. al imputado el Dr. A.C.; representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. L.R..

2.-Antecedentes del Caso:

El proceso se inició en virtud del hecho ocurrido aproximadamente a las 21:00 hs. del 21 de noviembre de 2018, en el establecimiento rural “XXX”, en zona rural de la localidad de XXX (L.P.), lugar al que acudió el J. policial de la mencionada localidad, junto a personal a su cargo, ante el llamado de alerta efectuado por el propietario del campo, recepcionado en la dependencia policial, encontrando a A.G.E. escondida entre los pastizales, procediendo a la demora de R.D.B..

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El día de 27 de agosto de 2019, la Jueza de Control Dra. C., realizó la Apertura del Juicio y el 11 de septiembre del mismo año, el Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló el día 22 de Julio de 2020.

3.- a) Alegatos Iniciales:

Se acusa a R.D.B. que el día 21 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente la hora 21:00, en el momento en que se encontraba en el domicilio que compartía con su pareja llamada A.G.B., ubicado a varios kilómetros al Oeste de la localidad de XXX, zona rural, más precisamente en el establecimiento agropecuario llamado “XXX” y luego de que se generara una discusión haberla amenazado exhibiéndole una carabina, para luego aplicarle un golpe en su ojo derecho, hecho que ocurrió en el patio delantero de la vivienda del casco del establecimiento. Posteriormente E. logró ingresar al interior de la vivienda, donde tomó un cuchillo y nuevamente salió corriendo al exterior, subiéndose a un automotor, momento en el cual el imputado le apuntó con la carabina en su cabeza, ingresando al rodado, obligándola a que se corte con el cuchillo en su muñeca izquierda. Pasado unos minutos la nombrada logró salir corriendo del automotor, ocultándose detrás de unos pastizales, donde dio aviso al propietario del establecimiento, quien llamó a la policía.

Como así también tener en su poder sin la debida autorización legal una carabina, calibre 22, sin marca visible, con culata de madera, con caño encintado, mira telescópica, con cargador conteniendo 8 proyectiles.

Como consecuencia de las agresiones físicas, la damnificada sufrió: “…hematoma en sien derecha y heridas cortantes lineales en muñeca anterior izquierda…”.

La calificación legal que corresponde es la de amenazas agravadas por el uso de arma, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene una relación de pareja, tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todas estas figuras en concurso real (Arts. 149 bis 1er. párrafo 2do. supuesto; 89 en relación al 92, 80 inc. 1ro; 189 bis inc. 2do. 1er. párrafo y 55 todos del C.).

La Defensa no realizó alegato de apertura.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado.

Concedida la oportunidad de declarar al imputado, el mismo refirió que todo arrancó a la tardecita, no recuerda bien el horario, ni el día, estaba ella, su hijo, que lo habían ido a buscar hacía uno o dos días, era un miércoles o un jueves, había que llevar a su hijo a VVV, que tenía la fiesta en el jardín, en la tardecita agarró el último caballo que tenía para galopar, miró la hora en el teléfono, porque tenían uno solo que era el de ella, y ve un mensaje que ella le había mandado al hermano, F., diciéndole que venía a buscar el nene a la tardecita noche hasta XXX, porque tenían cuarenta kilómetros de tierra, más o menos, y a VVV 150 kilómetros más o menos. Al ver ese mensaje, que ella le decía que las cosas con él estaban mal, que andaban mal, y que si las cosas no mejoraban para el sábado, que se iba, cuando vio este mensaje se lo mostró y le dijo que no era necesario esperar hasta el sábado, que cuando viniera el hermano hasta XXX a buscar al nene, que se fuera si estaban mal, y la verdad no estaban del todo bien en el campo, un lugar alejado de todo, casa precaria. Empezaron a intercambiar palabras, como que ella no quería terminar la relación, y le insistió lo mismo, que si estaban mal, que aprovechara el viaje del hermano y que se fuera en ese momento, montó a caballo y se fue, habrá tardado una hora o cuarenta minutos, y al volver no estaba ella ni el nene, ni el auto. Se había ido, el auto era precario, no tenía seguro, tenía poca plata, poca nafta. Se bañó, se hicieron las ocho y media, nueve de la noche y llegó. Al horario no lo recuerda bien, pero era tarde ya. Paró el auto delante de la casa y venía tomando una cerveza en lata y la verdad que sí, en ese momento estaba molesto porque se había llevado el auto, eran cuarenta kilómetros de tierra, un camino bastante inhóspito que te puede pasar cualquier cosa, flojo de papeles, la responsabilidad de que si pasaba algo caía sobre él, discutieron un poco, le preguntó a qué había vuelto y dijo que a terminar con esto. Se bajó y quiso entrar a la casa, había un tejido con puertita de un metro, quiso entrar enojada, llorando, gritando, llegó hasta la puerta de la casa y no la dejó entrar, la sacó a empujones, y en un momento se cae. La sacó primero a la parte de afuera y después afuera del tejido, discutiendo, y le preguntaba lo mismo, porqué se había llevado el auto, y respondía lo mismo, que quería entrar a terminar eso. Cuando se metió al auto, abrió la puerta del auto y vio un pack de cervezas atrás, agarró el pack y le dijo borracha, ya estás tomando de vuelta, y lo tiró al costado. Ella entró a la casa, el declarante tenía una carabina con la mira, guardada arriba de un mueble con el cargador puesto, no estaba montada, ella entró y agarró la carabina, el declarante detrás de ella, se la sacó de las manos, todo eso discutiendo, todo el tiempo la tenía él, discutiendo, fue a la cocina agarró un cuchillo y salió para afuera. Ella le pidió el teléfono que había dejado arriba del auto, entró al auto, se lo dio y salió corriendo para atrás del gallinero, manoteó el pack de cervezas y se fue. Pasó un rato, no volvió, ya había comido, se puso un pantalón corto y acostó a dormir. No sabe cuánto tiempo habrá transcurrido, 40 minutos o una hora, sintió una camioneta que venía llegando, creyó que era el hermano de ella que la venía a buscar. Se paró en la puerta de la casa y vio que era la policía, venían dos patrulleros, le preguntaron si le había pegado, si estaba el nene, le dijo que lo había llevado ella, y donde estaba ella, le dijo que no sabía, que había agarrado un pack de cerveza, un cuchillo y se había ido. Él estaba tranquilo, se había acostado. Le dijeron si podían entrar a revisar la casa, si tenía armas, le contestó que sí, una carabina que estaba arriba de la ropa para que no se rayara. Entró uno de los oficiales, corroboró que estaba la carabina, y le dijo que lo iba a tener que esposar, le dijo que sí que no había problemas. Les pidió si se podía cambiar y lo llevaron. En el camino, primero no podía entender lo que pasaba y le decía al oficial en el quilombo que lo había metido, que lo iban a correr del trabajo, le contestó que no se preocupara por eso, que se preocupara por si le había pasado algo, y le contestó “no pasó nada, discutimos, agarró y se fue, pero no le pegué, no, nada de nada, lo único que hice sí, que le grité y empujé, la saqué a empujones de la casa”. Ella ya había tenido episodios así, en algún momento si le preguntan al hermano y allegados, ya ha tenido. Lo llevaron a la comisaría, les explicó a los patrones, la verdad de lo que había pasado, y le dijeron que le creían pero a ella no la querían más en el trabajo. En ningún momento le pegó, en ningún momento menos apuntarle con la carabina, le parece medio ficticio lo que cuenta, porque alguien te apunte con una carabina para que te cortes. Es consciente que la empujó, que le gritó, pero sabía también que podía hacer algo de eso, jamás se imaginó que iba a hacer eso. Cree que al otro día declaró con el hermano acá, la verdad, que había venido tomando, que habían peleado, y que se había cortado. No sabe si tiene registros médicos, pero varias veces había pasado por algo así, si le preguntan al hermano y no miente, con pastillas, ya se había cortado anteriormente. Después no tiene nada malo para decir. Que estaban medio mal sí, era un lugar inhóspito para estar, entiende que estaba sola todo el día, que era...

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