Sentencia Nº 4515 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia4515
Año2022
Fecha30 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1393 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 30 de Marzo de 2022

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/GONZALEZ, R.M.S. GRAVES CULPOSAS”, L. Nº 66914, y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación Fiscal y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS (art. 94 bis primer y segundo párrafos, en relación al art. 90 C.P. y arts. 39 inc. b, 50, 51 y 52 inc. b) ley 24449), en contra del acusado M.R.G., DNI Nº 24.418.691, nacido el 11/11/74 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, de instrucción secundario completo, de 47 años de edad, de profesión Sargento Primero de Policía de la Provincia de La Pampa, hijo de H.D. y M.N.M., domiciliado en Monterita 780, de Toay, provincia de La Pampa, quien se encuentra en libertad.

Asistieron en carácter de Defensoras del imputado las Dras. S.M.B. y M.M.T.; representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio el Dr. J.C. y patrocinó a la Querellante Particular J.B.S.B., el Dr. N.B..

2.- Antecedentes del Caso: El proceso se inició el día 18/12/18 a las 21 horas por un llamado telefónico informando un siniestro vial en el acceso sur de Luan Toro, protagonizado por un vehículo y personal policial. Constituída la Prevención en el lugar, se observó que se trataba del móvil tipo Pick Up Chevrolet S10 dominio OEJ782, que era conducido por el Sargento Primero de Policía R.M.G., siendo su acompañante la Agente de Policía Joanna Belén Sereno Bruno, siendo ambos asistidos por una ambulancia.

La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.

El Juez de Control, Dr. C.R.E., admitió la acusación pública presentada contra R.M.G. el 22/7/2020, y se realizó el correspondiente Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló el día 15 de marzo del corriente.

3.- a) Alegatos Iniciales: El Fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el acusado el 8/12/18 aproximadamente a las 21:00 hs., en circunstancias en que se desplazaba al mando del móvil policial 2988, marca Chevrolet, modelo S-10, dominio OEJ782, en compañía de la agente de policía J.B.S.B., en sentido vehicular sur-norte del acceso sur de la localidad de Luan Toro, conduciendo a exceso de velocidad y en condiciones climáticas de precipitaciones y vientos fuertes, haber perdido el control del vehículo, bajando así a la banquina Este, por un tramo de 13,5 metros y luego haber vuelto a ingresar a la calzada ya sin el control definitivo de la pick-up, descendiendo así hacia la banquina Oeste, donde finalmente colisionó contra un árbol, realizó un giro en sentido antihorario, quedando a metros del mismo, con el frente del vehículo hacia el cardinal Suroeste. Como consecuencia de ello J.B.S.B. sufrió fractura de rótula derecha, fractura de clavícula izquierda, focos contusivos pulmonares, fractura de primera y tercera costilla izquierda y quinta costilla derecha, cuyas lesiones no pusieron en peligro su vida, y demandaron para su curación un lapso de tiempo superior a 30 días, presentando secuelas. La conducta encuadra en la figura de Lesiones Graves culposas, Art. 94 bis primer y segundo párrafo en relación al art. 90, por violación a los Arts. 39 inc. B; 50, 51, 52 inc. B de la ley 24.449.

La Querella adhirió al alegato de apertura de la Fiscalía.

La Defensa manifestó que demostrará durante el debate que no existe prueba que respalde la acusación, por lo que solicitará la absolución de su pupilo.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado expresó que no era su deseo declarar.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) J.B.S.B., 2º) C.D.L., 3º) O.R.H.P., 4º) R.M., 5º) A.E.P. y 6º) G.A.P..

Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la Fiscalía: 1. Constancia de inicio de actuaciones, acta de constatación, inspección ocular, croquis del lugar del hecho con 9 fotografías de fecha 08/12/2018 suscripto por el Oficial Alexis Ezequiel PERE, de la Comisaria de V.; 2. Informe de fotografías con un CD con fotografías registrado como SJ Nº 232/18, suscripto por C.V. MONTES de la Comisaría de V.; 3. Acta de Secuestro de fecha 08/12/2018 de un vehículo marca Chevrolet, modelo S10, Dominio OEJ782, móvil policial Legajo 2988, suscripto por el Oficial Alexis Ezequiel PERE; 4.Certificado médico de fecha 08/12/2018 de J.B.S.B. suscripto por la Dra. L.C. OLIVA del Hospital de Victorica (L.P.); 5. Informe médico del servicio de sanidad policial de fecha 10/12/2018, firmado por el Dr. R.M.C.; 6. Informe técnico de fecha 10/12/2018 respecto de un vehículo marca Chevrolet, modelo S10, color blanca, dominio OEJ782 realizado por R.A.O.; 7. Informe AIC Santa Rosa S.Q.F. Nº 521/18 de fecha 26/12/2018, suscripto por la Of. Insp. A.F.; 8. Informe de estudio radiológico de fecha 09/12/2018 realizado en la fundación F.A.E.R.A.C. Suscripto por el Dr. Santiago MARTINEZ MP 2512, en relación a la J.B.S.B.; 9. Informe de tomografía computada de fecha 10/12/2018 realizado en la fundación F.A.E.R.A.C. Suscripto por la Dra. M.F.P. MP 1417, en relación a la J.B.S.B.; 10. Informe de estudio radiológico de fecha 16/01/2019 realizado en la fundación F.A.E.R.A.C. Suscripto por el Dr. Santiago MARTINEZ MP 2512, en relación a J.B.S.B.; 11. Nota de fecha 04/06/2019 suscripta por H.A.V. apoderado de FAERAC con historia clínica Nº 00019546; 12. Informe médico forense de fecha 12/02/2019, 27/03/2019 y 16/08/2019 suscriptos el Dr. O.R.H.P., médico forense de la I Circunscripción Judicial en relación a la J.B.S.B.; 13. Informe AIC Santa Rosa Nº 05/19 de fecha 14/01/2019, con planimetría y, un CD con fotografías suscripto por el Oficial Principal C.D.L.; 14. Informe AIC Santa Rosa S.A.F. Nº 29/19 suscripto por el Oficial Principal C.D.L.; 15. Declaración de imputado en los términos del art. 231 C.P.P. (ley 2287); 16. Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto a R.M.G..

Por su parte, el Querellante Particular adhiere a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y agrega el informe de pericia médica realizado por la Dra. MENEGUZZI.

Concedida la palabra a la Defensa adhiere a la prueba documental ofrecida por la Fiscalía y ofrece: 1. Constancia de alta médica e informes presentados ante la ART respecto de las lesiones sufridas por R.M.G.; 2. Informe del Departamento de Operaciones de Seguridad Vial de la Jefatura de Policía respecto del móvil policial involucrado en el siniestro (act. nº 2903458).

No habiendo objeciones, se admitió la totalidad de la prueba documental e informativa presentada por las partes, a excepción del punto 15 de la prueba de la Fiscalía (declaración de imputado en los términos del art. 231 C.P.P., ley 2287).


e) Discusión final:

En su alegato de clausura la Fiscalía expresó que...

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