Sentencia Nº 45146 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia45146
Fecha21 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1176

AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 21 de octubre de 2019.

VISTOS: Estos actuados: Legajo N° 45146, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/R.M.s.S.S., Amenazas Simples y Violación de Domicilio”.

RESULTA: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, M.J., DNI N° 17.246.XXX, nacido el 26/08/1965 en Santa Rafael, Provincia de Mendoza, domiciliado en calle D.P. casa n° 18 de la localidad de XXX, Provincia de La Pampa, jornalero, soltero, instrucción primaria incompleta, hijo de M. y de O.M.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. L.N.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General, Dr. W.V., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 17 de noviembre de 2018, al denunciar N.S., que en reiteradas ocasiones desde hace tres meses a la fecha, siendo la última vez el día anterior, sufrió tocamientos en sus partes íntimas, de parte de M., pareja de su abuela, y propietario del bar "XXX" de la localidad de XXX, donde trabaja y ocurrieron los hechos. Que en la fecha, R. logró ingresar a su casa con intenciones de pegarle, al no poder hacerlo, le manifestó que ya la iba a encontrar para golpearla.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 30 de setiembre del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, le hicieron conocer a la damnificada, la modalidad adoptada para terminar el proceso, expresando estar de acuerdo con la realización del Acuerdo de Juicio Abreviado, solicitando medidas de protección. Habiendo realizado entrevista telefónica con la misma.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1. La denuncia policial realizada en la Comisaría de XXX el 17/11/2018 por N.S.. Refirió que desde hacía tres meses...

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