Sentencia Nº 45117 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia45117
Fecha09 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1148 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 9 de Septiembre de 2019.

---Vistos: Estos actuados: Legajo N° 45117, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/GIL, A.C.s.C..

---Resulta:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos A.C.G., DNI N° 12.806.542, de 62 años de edad, argentino, nacido el 9 de marzo de 1957, en América, Provincia de Buenos Aires, empleado municipal, hijo de E.A.R. y de A.C.G., con educación secundaria incompleta, domiciliado en calle 4 Nro. 1065, de esta ciudad.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. G.F.K., por el Ministerio Público Fiscal y el defensor particular H.D.S., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se iniciaron el 12 de noviembre de 2018, cuando alrededor de las 10.00 horas aproximadamente, se produjo el accidente de tránsito con condiciones climáticas adversas, en momentos que A.C.G. conducía el vehículo marca Ford, modelo F-350, tipo camión, color amarillo, dominio XFT-686, por calle 24 en sentido cardinal Sur a Norte (acompañado de N.D.Q.) y al arribar a la intersección con calle 23 impactó a los ciudadanos S.E. y E.E.R. que se encontraban cruzando la calzada en forma pedestre, resultando R. lesionada, en tanto Errecoundo, a consecuencia de las lesiones, se produjo su posterior fallecimiento.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 16 de agosto del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el Acuerdo hicieron conocer sus términos a E.E.R., esposa del fallecido, manifestando su conformidad con el acuerdo arribado y pena a imponer.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1. La novedad policial, acta de constatación, inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho de fecha 12/11/2018, donde consta que el día mencionado, siendo las 10:05 horas, personal policial se constituyó en el lugar del accidente, sito en calles 23 y 24 de esta ciudad, dejando constancia en la misma que el clima era sin niebla pero con llovizna, con buena iluminación por el horario, pero con regular visibilidad por el estado climático, hallándose el asfalto mojado. En el lugar se observó un vehículo marca Ford, Modelo F-350, tipo camión, dominio XFT-686 perteneciente a la Municipalidad de esta ciudad, estacionado sobre la cinta asfáltica con su frente orientado hacia el cardinal Norte y debajo del mismo un carrito de compras. Se encontraba el conductor A.C.G., quien adujo espontáneamente que se conducía por calle 24 en sentido de circulación Sur a Norte, cuando al llegar a calle 23, prosiguió la marcha debido a que no se movilizaba ningún rodado y cuando finalizó, su compañero le manifestó "cuidado", por lo que alcanzó a ver a dos personas paradas sobre la cinta asfáltica, aplicó los frenos pero no pudo evitar colisionarlos, saliendo despedidos, tratándose de S.E. y E.E.R., quienes fueron trasladados por el SEM al Hospital local.

2. El resultado de Alcotest de A.C.G., que arrojó resultado O g/L.

3. F. certificadas de la Licencia de conducir de A.C.G., la cédula de identificación del automotor Ford F-350; y del certificado de cobertura de Seguros "La Caja".

4. Declaración testimonial de N.D.Q. prestada en sede de Oficina de Siniestros Viales de esta ciudad, el 12/11/2018, quien manifestó que ese día, siendo las 9:45 hs. aproximadamente, se encontraba circulando de acompañante en un vehículo marca Ford modelo F-350 tipo camión...

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