Sentencia Nº 45113/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentencia45113/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 69/2020- P.A. -SALA "B”: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, siendo el día 2 del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por la señora jueza sustituta M.E.S., y el señor juez F.R., asistidos por la Secretaria Sustituta M.P.F., y a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial C.A.C. en representación de G.M.B. en el legajo N.. 45113/1 caratulado: "B., G.M. S/Recurso de Impugnación” contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2020 en el legajo principal N.. 45113/0 y su acumulado N.. 36768/0, de los que;

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la II Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del juez Dr. M.L.P., condenó a G.M.B., por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA CONTRA QUIEN SE DEBE UN RESPETO PARTICULAR, AMBOS EN CONCURSO REAL (arts. 119 tercer párrafo, 142 bis inc. 2º y 55 del C.P.) -Legajo Nº 36768- y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO -Legajo Nº 45113-, todo en CONCURSO REAL (art. 119 primer y último párrafos en relación con el cuarto párrafo inc. b) y 55 del C.P.) a la pena de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

Contra dicha Sentencia el defensor oficial Dr. C.A.C. interpuso recurso de impugnación el 06/08/2020 mediante actuación N.. 2290631.

Realizado el trámite previsto en el art. 394 ss. y cc. del C.P.P. (ley 3192) integrada la S. en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 1º de septiembre de 2020, el Defensor y F. informaron acerca del recurso interpuesto, y esta S. tomó conocimiento personal del condenado.

En consecuencia, el recurso ha quedado ahora en condiciones de ser resuelto. Los jueces integrantes de la S. emitirán el voto en forma conjunta.

CONSIDERANDO:

El recurso de impugnación deducido por el Dr. Caram resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 387, inc. 1 y 3 y art. 389 del C.P.P. (conf. Ley 3192).

Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quien resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.

Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.” y de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH en el caso M. vs República de Argentina” Sentencia del 23 de noviembre de 2012.

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, se ingresará al examen de las cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

Agravios de la Defensa

  1. No se ha demostrado la certeza absoluta necesaria en esta instancia de debate de los hechos enrostrados a B., por lo que debe ser absuelto.

Respecto al legajo Nº 36768:

  1. Le sorprende al recurrente que el J. haya solo valorado el relato de la supuesta víctima para fundar el decisorio, siendo ese relato -a su entender- absolutamente inverosímil y falaz en todos sus términos. El propio magistrado realizó preguntas aclaratorias a S. (en la testimonial), poniendo -desde su punto de vista esto- en duda su relato, del que se desprende que la situación vivida no pudo ser como fuera narrada en el debate.
  1. Señala el Sr. Defensor ¿cómo puede ser que S. manifiesta que estuvo en una casa encerrada en una habitación desde un Domingo hasta un Martes con el condenado sus dos hijos menores de edad, en una casa de escasos metros cuadraros, toda la familia B. allí, la puerta del cuarto donde la habría tenido sin cerradura, sin comer, sin ir al baño y, -enfatiza el defensor- ¿cómo es que esto no fue notado por los otros moradores de esa casa de pequeñas dimensiones? Sobre todo porque en esa misma casa estaba la madre de B. (señora C.) y los demás hijos de ella que resultan ser 6 más (en total son 7).
  1. Señala la falta de credibilidad del relato con base en que según expresa no puede ser que haya sido obligada a tener relaciones sexuales sin su consentimiento, en una casa con tantas personas sin cerradura y teniendo la absoluta libertad ambulatoria. Agrega que del relato no se desprende detalle alguno y no se encuentra sostenido por ninguna prueba que acredite su existencia.
  1. Señala que si S. hubiera dicho que fue víctima de varios abusos el juez lo hubiera condenado por hechos reiterados ya que tal sólo con un relato considera probados los hechos.
  1. Con respecto a las fotografías de intercambio de mensajes entre B. y S. refiere que tal como señaló en el alegato esos mensajes no tienen fecha cierta y por eso no pueden ser tenidos en cuenta al valorar las pruebas y que se trataba de mensajes provocadores entre ellos pero jamás reveladores de un delito.
  1. Sigue argumentando que una persona que ha sido víctima de un delito de estas características no puede variar su relato bajo ninguna circunstancia y menos aún por el paso del tiempo como lo consideró el sentenciante.
  1. S. narró los hechos sólo al momento de denunciar y luego nunca más. La L.. de la OAVyT que la examinó dijo que nunca le manifestó haber sido víctima de abuso por parte de B.. Mientras que N.R., que realizó la pericia psicológica a la denunciante, informó que la misma presentó “un discurso desorganizado, muy confuso, poco entendible”.
  1. El hecho habría ocurrido hace tres años (26 de junio de 2017). G.S. manifestó haber estado privada de su libertad en la habitación -sin cerradura- de una casa -de escasos metros cuadrados-, desde un día domingo a un martes junto al imputado y sus dos hijos menores de edad, sin comer ninguno de los cuatro ni ir al baño; con toda la familia de B. habitando la casa, sin que notaran tal suceso.

En la pequeña casa de dos habitaciones había en total 12 personas. La madre de B., al exhibírsele el croquis de la casa, dijo que en la habitación nro. 6 dormía ella y sus cuatro hijos menores, en la otra habitación dormía su hija N. con su marido, y en el comedor sus hijos varones –F. y M.-.

La habitación 6 es la que señala S. como el lugar donde estuvo privada de libertad, y que dijo tuvo que dormir con sus hijos en colchones que sacó de las camas cuchetas de la habitación, pero de las fotografías no se desprende que allí existan camas cuchetas.

  1. S. agrega que fue obligada por B. a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento; que él se lo propuso y ella le dijo que esperara que sus hijos se durmieran, que una vez dormidos tuvieron relaciones sexuales y luego el imputado se durmió.

Respecto al Legajo Nº 45113:

  1. El J. llega a su decisión con sólo valorar el absolutamente dudoso testimonio de la menor S.M.O., hermana del imputado, quien realizó un relato en Cámara Gesell con muy poca verbalización espontánea y con algunos criterios de credibilidad presentes.
  1. La perito dijo que debían existir al menos 3 criterios de credibilidad de los 19 que se consideran deben valorarse, y fue clara al decir que el segundo criterio -elaboración no estructurada- resultaba ser parcial.
  1. De ese relato confuso y desorganizado la menor fue contundente al contestar que no vio con qué parte del cuerpo su hermano la había tocado. Afirma el defensor que no tiene dudas que es inevitable que al dormir varias personas en una misma cama se rocen entre ellas o se toquen varias partes de sus cuerpos, sin llegar ello a configurar actos de connotación sexual como se le pretende atribuir a B..
  1. La madre del imputado y la menor dijo que la noche del supuesto hecho ella estaba de viaje, pero que en la habitación dormían seis personas, que en el domicilio nunca había pasado una situación tal; que B. había llegado muy drogado.
  1. Considera el defensor que teniendo en cuenta la historia de vida y situación que estaba atravesando, lo manifestado por la menor fue un llamado de atención a su madre por el desapego que sentía por la situación familiar.

Además -dice- se debe tener en cuenta que el día de la denuncia B. había tenido un altercado con su hermano F., lo cual sin dudas afectó el estado emocional de S. y quizás haya sido un disparador para que invente una situación con B. para que deje el domicilio.

  1. En síntesis, concluye que la valoración probatoria alcanzada se encuentra alejada de los cánones de la sana crítica racional exigidos para la fundamentación de toda decisión de imposición de condena. Los elementos colectados sólo son indicios insuficientes para proporcionar el grado de certidumbre que aquella debe poseer.

La prueba testimonial no tiene la certeza que la ciencia asigna y depende de múltiples factores. Se vulnera el derecho de defensa en juicio al no existir modo de defenderse si toda la prueba de cargo está conformada por manifestaciones de una sola persona, pues la tarea quedará limitada a lo que el J., como tercero imparcial, crea o no de esas exposiciones.

  1. Considera que al no existir certeza absoluta acerca de los hechos enrostrados al imputado, debe ser revocada la sentencia recurrida y en consecuencia...

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