Sentencia Nº 4507-2011 de Cámara Nacional Electoral del 05-04-2011

Fecha05 Abril 2011
Número de sentencia4507-2011
CAUSA: “Nueva Izquierda
s/reconocimiento de personalidad
política” (Expte. 4925/10 CNE) -
SANTIAGO DEL ESTERO.-
FALLO N° 4507/2011
///nos Aires, 05 de abril de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Nueva Izquierda
s/reconocimiento de personalidad política” (Expte. 4925/10
CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Santiago del Estero en virtud del recurso de apelación interpuesto
y fundado a fs. 176/185 contra la resolución de fs. 175, obrando
el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
194/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 175 el juez federal con
competencia electoral del distrito Santiago del Estero, desestima
in limine por improcedente una presentación solicitando el
reconocimiento de la personalidad jurídico-política de una
agrupación.-
Para así resolver, manifiesta que del
control de legalidad efectuado surge la identidad de algunas
autoridades, del apoderado, del domicilio partidario, y de casi la
totalidad de la declaración de principios y las bases de acción
política acompañados, con los de otro partido reconocido en el
distrito.-
A fs. 176/185 Diego A. Barraza -
invocando el carácter de apoderado de la agrupación- apela y
expresa agravios.-
Expresa que “el trámite de
reconocimiento de la personería fue rechazado sin ningún criterio
lógico ni legal que avale tal decisorio” (fs. 178).-
Afirma también el señor Barraza que
desconoce con cuáles personas -y con qué otro partido- “existiría
identidad” (fs. cit.).-
Añade, con respecto a la “supuesta
identidad de domicilios”, que “el régimen legal argentino no
registra la calificación de ‘domicilio central’” (fs. 180).-
Manifiesta, finalmente, sobre las
similitudes en los textos programáticos con los de otra agrupación
reconocida, que “[su] organización se identifica profundamente con
los documentos aprobados”, con prescindencia de que “otras
agrupaciones también acuerd[e]n con ellos” (fs. 183).-
A fs. 194/vta. emite dictamen el
señor procurador actuante en la instancia, quien entiende que
“debe revocar[se] el decisorio atacado” (fs. 194 vta.).-
2°) Que el Tribunal ya ha explicado -
cf. Fallos CNE 3847/07 y concordantes- que los partidos políticos

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